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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR O.A.A.A. EN LOS AUTOS: "E.D.A.S. S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACION" AÑO 2022 N° 3131. A.I.Nº...1030 20 -07- 2023 Asunción, 19 de julio de 2023.- VIST A: a acción de inconstitucionalidad presentada por el señor O.A.A. A., y bajo patrocinio de la Abogada Sandra Bustamante, contra la S.D. N 117 de era Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 101 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, en los autos caratulados: "E.D.A.S. s/ desconocimiento de filiación", y; - CONSIDERANDO: Que, el accionante impugna de inconstitucionalidad los fallos arriba mencionados, por ser supuestamente lesivos de los Artículos 25, 53, 54, 132, 137 y de la Constitución Nacional, pues, seg ún aducen, los juzgadores de ambas instancias soslayaron flagrantemente, las pruebas producidas durante la sustanciación de la causa. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N 979/15, en su Art. 2, expresa: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera yar ramite ponion de inclaicionatidad suaranoaci cor raponiente, de que comed de el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor O.A.A.A. contra la S.D. N° 117 de fecha 12 de abril de 2022 y su aclaratoria S.D. N°173 de fecha 19 de mayo de 2022, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital, así como contra el Acuerdo y Sentencia N°1 01 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Capital- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, a fin de que remita los autos principa s. FIJAR días de noti cacione en secretaría los martes y jueves de cada semana de c rmidad en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra Citstavo E. Santander Dans Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3UDIC CORTE SUPR ATICIAL /STICIA *
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