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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OSVALDO VILLALBA Y OTROS S/ PRIVACION DE LIBERTAD Y OTROS EN KURUSU DE HIERRO - CAUSA N° 263/03" AÑO 2011 N° 1167.- 3ل3اش29) /ai 211 02 03 A.I. Nº.110.7 107-2023 Asunción, 24 de julio del 2.023. - Y-VISTAS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Sindulfo Agüero Isaurralde, Estela Agüero de Meza, Sixto Sánchez, Zonia Ignacia Muñoz, Alcio Soria Riveros y Juan simón Ovelar Irala, por sus derechos y bajo patrocinio de Abogados, en el mismo eşerițo en el que promueven Acción de inconstitucionalidad, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Diesel Junghanns En el escrito de referencia, los recurrentes manifiestan: "En virtud de lo dispuesto por el Art. 20 Inc. J del Código Procesal Civil venimos a solicitar la excusación de los Ministros Gladys Bareiro de Módica, Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta, Raúl Torres, en razón a que los mismos emitieron una decisión a favor de la suspensión del Juez Gustavo Bonzi. En el eventual e improbable caso que los mismos no se excusen de entender en la presente acción, solicitamos se le dé trámite a lo previsto en el Art. 3 del mismo cuerpo legal ofreciendo para el efecto copia simple de la resolución 3295 de fecha 22 de agosto de 2011, firmada por los Ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta, Raúl Torres Kirmser; desde ya también ofrecemos como prueba el original pidiendo se traiga a la vista. El Código Procesal Civil prevé como causal de excusación de los magistrados el hecho de haber emitido una opinión vinculada a la cuestión sometida a su competencia, antes o después de haber iniciado el pleito. Este hecho compromete la imparcialidad de los magistrados firmantes de la resolución directamente vinculada a hechos expuestos en esta acción como relevante en los agravios que sostiene. La imparcialidad de un tribunal implican que sus integrantes no tengan interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. La resolución que han firmado los compromete en sentido adverso a esta garantía. El juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista como en este caso olgán motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad de un tribunal como órgano imparcial. En ara de salvaguardar la administración de justicia y nuestra garantía de defensa, debe asegurarse que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales... " Los Ministros de la Corte mencionados en este titulo llevaron a cabo la suspensión del juez Bonzi de un modo acrítico, en contravención a sus facultades constitucionales. Ante un hecho evidentemente inconstitucional atentatorio a la garantía de independencia judicial no se opusieron como la CN manda. No consideran agraviante a la independencia judicial la decisión del jurado, que en una resolución desestimasen la denuncia contp fiscales por estar pendiente el recurso de apelación y concomitante el mismo dia suspende al juez que dictó la resolución que el tribunal de apelación se disponía a analizar. Su decisión demuestra que no consideran inconstitucional el proceso que aquí se alega como tal fundado en el Art. 248 de la CN ya que abiertamente implica una injerencia intimidatoria en las competencias del ra brihamt de apelación cuya resolución aquí se acciona por inconstitucionalidad. '(Sic)- setretut Previa a cualquier consideración, corresponde señalar que, respecto a los entonces Ministros Alicia Pucheta, Raúl Torres Kirmser y Gladys Bareiro de Módica, todos ellos han cesado en sus funciones (por renuncia, cesación en el cargo por cumplir la edad de setenta y cinco años y por fallecimiento, respectivamente), por lo que las recusaciones plantealas contra los señalados devienen inofiglosas,- Cara Sin genio Jiménez R. Cesar M. Diesel Junghanns Minotro Ministro CSJ. os parar
En lo referente a la recusación formulada contra el Ministro Antonio Fretes, se advierte que el mismo se ha excusado de entender en estos autos, invocando el Art. 21 del C.P.C., obrante a fs. 210 de autos, por lo que su tratamiento resulta inoficioso.-— Finalmente, en cuanto a la recusación plantada contra el Ministro Luis María Benítez Riera, su estudio también es inoficioso, pues el mismo no integra la Sala Constitucional ni así tampoco interviene en la presente causa.-______-__ En las condiciones señaladas, corresponde declarar inoficiosa la recusación planteada por Sindulfo Agüero Insaurralde, Estela Agüero de Meza, Sixto Sánchez, Zonia Ignacia Muñoz, Alcio Soria Riveros y Juan Simón Ovelar Irala, por sus derechos y bajo patrocinio de Abogados contra los Dres. Alicia Pucheta, Raúl Torres Kirmser, Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera.- Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Por los mismos fundamentos, esta Magistratura se adhiere a la decisión propuesta por el Ministro preopinante, no sin antes realizar la siguiente puntualización:—- Que resulta llamativo el retraso en la tramitación de la recusación deducida en autos, de fecha 24 de agosto de 2011 (fs. 181/200). La tramitación de la recusación se extensión por casi ocho años, con lo que queda expuesta una demora que amerita la inmediata auditoría de gestión de estos autos, para determinar las causas y, en su caso, individualizar a los responsables de la misma. A dicho efecto, es necesario sacar compulsas del expediente y remitirlas a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial. Por último, es oportuno señalar que recién en fecha 10 de mayo de 2019, esta Magistratura fue consultada para integrar la Sala Constitucional e intervenir en la recusación deducida, cuya deliberación y juzgamiento fue puesta a consideración en fecha 18 de octubre del mismo año. ASI Opinión del señor Ministro César Antonio Garay; Sindulfo Agüero Insaurralde, Estela Agüero de Meza, Sixto Sánchez, Zonia Ignacia Muñoz, Alcio Soria Riveros y Juan Simón Ovelar Irala, por sus Derechos y bajo patrocinios de Abogados, recusaron a Antonio Fretes, Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta, Gladys Bareiro de Módica y Raúl Torres Kirmser. Los recusantes, en el mismo escrito de la Acción de Inconstitucionalidad presentado ante Sala Constitucional, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, solicitaron las excusaciones de los recusados, invocando el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil. Cabe advertir que Gladys Bareiro de Módica, Alicia Pucheta y Raúl Torres Kirmser, ya no son Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por tales circunstancias, aquellas recusaciones, carecen hoy día de objeto.- Respecto a la recusación interpuesta contra el Ministro Antonio Fretes, a fs. 210 rola que él se separó de intervenir en este caso, invocando el Art. 21, del Código Procesal Civil (fs. 210), por lo que esta recusación se torna carente de objeto. Con relación al Ministro Luis María Benítez Riera, de las constancias del expediente no se advierte su intervención, es decir, resulta inocuo pronunciamiento alguno respecto a la recusación d e fecha 20 de Septiembre del 2.012 (fs. 216), para juzgar Incidente de recusación deducido contra Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por inhibiciones, cesación en funciones, ésta Sala Constitucional quedó integrada con la aceptación del Ministro Eugenio Jiménez Rolón (fs. 230), en fecha 10 de Mayo del 2.019. Ante aquella realidad fáctica, el suscribiente, bajo ninguna circunstancia podría asumir desidia, tardanza, incuria, desatención o lo que fuere, por razón que los únicos cuestionamientos innegables fueron las inhibiciones y excesiva demora en el proceso de integración de Sala, que tanto s daños hacen al Sistema procesal. . Por las enhiestas motivaciones jurídicas pergeñadas, corresponde a plenitud en Derecho, declarar inoficiosas las recusaciones planteadas contra .. Antonio Fretes, Luis María Benítez Riera, - Alicia Pucheta, Gladys Bareiro de Módica y - - Raúl Torres Kirmser.
V CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OSVALDO VILLALBA Y OTROS S/ PRIVACION DE LIBERTAD Y OTROS EN KURUSU DE HIERRO - CAUSA N° 263/03" AÑO 2011 N° 1167. A.I. Nº.1102 (cont.) 00 0t 02 03 POR TANTO, la ; 20 21 ١٥,١١٩ 25 -07- 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR inoficiosa la recusaciórplanteada por Sindulfo Agüero Isaurralde, Estela Agüero de Meza, Sixto Sánchez, Zonia Ignacia Muñoz, Alcio Soria Riveros y Juan Simón Ovelar Irala, por sus derechos y bajo patrocinio de Abogados, contra los Dres. Alicia Pucheta, Raúl Torres Kirmser, Gladys Barcito de Módica, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera, por los argumentos axpuestos en el exordio de la presente hesolución. -_. Anteh agenio Jiménez Ministro Cepar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SE: 2023, val Ab0g.6um Miailiez ADo wunw v. ravon Marthez Secretれ jaon Coa Antipio Garay PODER * TAL * JUDICIALI JUSTICIA SUPREN /
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