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や 之 201l ESTADI г B SECRETARIA D •JUDICIALI CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANGELA PIGOSSO Y CARLOS HERNAN GONZALEZ VILLEGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER RAMON ACOSTA C/ ANGELA PIGOSSO Y CARLOS HERNAN GONZALEZ VILLEGA S/ JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2022 N° 2346. A.I.N°...972. 2023 10) Asunción, 23 de junio de 2023- VISTO:/El escrito presentado por el Abogado Pablo E. Contrera, por la personería que tiene reconocida emestos autos, en fecha 3 de febrero de 2.023, y; SL EL CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 2261, de fecha 30 de diciembre del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala como primer motivo de aclaratoria que el interlocutorio recurrido posee vicios que deben ser corregidos de forma a aclarar el texto de la misma. En tal sentido afirma que el voto del Ministro pre-opinante hace mención a que supuestamente no se ha señalado la lesión concreta a normas constitucionales, sin embargo de una simple lectura de la página 4 del escrito inicial se pueden leer las normas, derechos y principios constitucionales infringidos, con lo que se demuestra de manera fidedigna que las lesiones concretas han existido. Afirma como segundo motivo de aclaratoria, en el voto del segundo Ministro opinante, otro error material clave en la interpretación donde se cita que su parte no ha arrimado constancia alguna que permita determinar la fecha en la que fue notificada la resolución impugnada. Al respecto sostiene que la cédula de notificación del A. y S. N° 78 del 31/08/2022 si fue presentada y notificada a su parte el 08/09/2022, planteando la acción en tiempo, bajo el amparo del art. 149 del CPC. Refiere como tercer motivo de aclaratoria, que en ningún lugar del texto del Art. 557 del CPC puede leerse que sea un requisito sine qua non presentar toda la documentación o copias enteras del expediente. Termina solicitando se haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, se corrija los errores materiales y se admita la acción. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... ". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción....... Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.——__ _- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Pablo E Contrera, por improcedente.- ANOTAR Y notifican. nte mí: Gustavo E/Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro CS). ravon Martínez Secretaro
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