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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 2122133 /00 01,12) JUICIO: "R.H.P. DE 2DA. INST. DE LOS ABGS. HERIBERTO BORJA RAMÍREZ Y MIRYAM TORRES EN MARCELO BARRENECHE PALAS S/ MENSURA". A.I. Nº 557 Asunción, 26 de julio VISTOS LOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por psy Abogados Sergio Ruiz, Carlos Raúl Lanconich, Gustavo Baumann, (fs. 4, 9 y 10), contra el por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 18, y; CON SIDERAN DO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 18), se adviertenque la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 07 de Noviembre del 2.022, obrante a fs. 17, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. - Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez Tribunal.".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a La Fax le Apelante REMITIR este cio Tribunal de igen para lo que hubiere ar en Derecho ANOTAR, otificar.-. сето Atinistro artjrez Simon Car Antink Surne Actuaria Sauretaria Judicial II C.S./ JUSTICA HAREMA ◆
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