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367123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR HUGO MELGAREJO PALACIOS C/ PEDRO MILCIADES INFRAN OJEDA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". UD 01 02 20 27 A. I. No 556 TICA CIVR 2023 Asunción, 16 de julio del 2.023.- Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Ricardo M. Fernández Olmedo, obrante a fs. 33/36, las demás constancias yi CONSIDERANDO: E1 citado Profesional Foro solicitó que se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Víctor Hugo Melgarejo Palacios, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 281 con fecha 16 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- El Auto Interlocutorio mencionado resolvió: "1. DAR POR DECAÍDO el derecho que tenía el señor VICTOR HUGO MELGAREJO PALACIOS, para presentar su respectivo escrito de fundamentación de los recursos. 2. DECLARAR DESIERTOS los recursos de reposición y apelación interpuestos por el señor VICTOR HUGO MELGAREJO PALACIOS, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados MIGUEL ANGEL MARTINEZ Y WALDIMAR MARTIN PALACIOS, contra el A.I. N° 2587 del 22 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, de la Capital. 3. FIRME que fuera esta resolución, PROSÍGANSE los trámites de estos autos en el Juzgado de origen. 4. REGISTRAR...".- El Artículo 403 , del Código Procesal Civil, dispone: "Procedencia de la apelación ante la Corte. El Recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios, y en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del tribunal de apelación que causen gravamen irreparable".
Del análisis del expediente se constata que por la citada Resolución se resolvió dar por decaído el Derecho y declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Víctor Hugo Melgarejo Palacios. Dicho esto, al tratarse de una cuestión suscitada en dicha Instancia, la misma se encuentra entre los supuestos establecidos por el citado Artículo 403 del Código Procesal Civil Y, en consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Ricardo M. Fernández Olmedo y, en consecuencia, llámese "Autos".- Por tanto, la Excelentisima; RTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA SIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: pedido de declarar mal concedidos los lidad, formulado por el Abogado Ricardo NO HACER LUGAR al Recursos de Apelación M. Fernández Olmed AUTOS. -. ANOTAR egistrar Alberto M Eugento Jiménez R. Ministro Ante otificar. nez Simon istro Cesar Artris Jarar Dous Perina Czuna Wood Actuarta Secretarm Tudicial II - C.SJ. PODE LUDICIAL SECRETARIA
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