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791/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA TUDICA * PODER SECRETARIA Colit SUPREM JUICIO: "INMOBILIARIA AM SRL C/ ARNALDO DAVID PEREIRA S/ COBRO DE GS ORD.". 181 A. I. No 555 2023 Asunción, 26 de julio del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos 2 por el Abogado Rodrigo Javier Monges Luces (fs. 89), en representación de la Parte Actora, contra el Acuerdo y Sentencia fecha 14 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 96, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 96), se adviertenque la última actuación procesal impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia con fecha 04 de Octubre de 2.022, obrante a fs. 95, habiendo transcurrido el plazo superior. a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costa a la Parte Apelante. REMITIR 'e e Juicio al Tribunal de origen hubiere laga en Derecho ANOTAY, para 10 rifiez Siaz que registrar notificar.- Evgenio rimnnez火 Batristro 1000г Cisur Anteni/ Grage Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II: C.S.).
EC:
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