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1000 14 100) ④ CIA SECRETARIA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. OSCAR GÓMEZ BORDÓN EN HECTOR LUIS MARÍN OVIEDO C/ SALUSTIANO ANTONIO CANDIA GALEANO S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". 김찌 A. I. Nº 534 07. Asunción, 26 de julio del 2.023. - VISTOS: olos Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogadosluis Alberto Sotelo Alvarenga (fs. 12), contra el Interlocutorio N°° 451, con fecha 16 de Junio del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 20, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 20), se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 25 de Noviembre de 2.022, obrante a fs. 18, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. GIE Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido l término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil IMPONER Costas la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de rigen para lo que hubiere lugar en Dere ANOTAR registr notifica imon Eugenio iménez RAIb Linistro олом Cesar Antonio Garan crina Ozuea Actuaria iterataria FudicialII.C.S.J.
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