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551/22 22 2 嗯 PODER ★ SECRETARIA SUDEMA ◆ JUSTak Lugen DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS LEGUIZAMÓN STORM EN EL EXPEDIENTE EUSTACIO OJEDA S/ SUCESIÓN". A. I. No 553 -07-2023 VIST6 : _Storm (Es. 60 02 asunción, 26 de Julia del 2.023. E1 pedido formulado por el Abogado Luis Leguizamón el informe de la Actuaria obrante a fs. 66, y; CONSIDERANDO: 1tado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 66) se advierteN que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia con fecha 19 de Octubre de 2.022, obrante a fs. 64, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva.-. E1 Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAN OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal CivN. IMPONER Costas la Parte Apelante. REMITIR est Juicio Tribun de origen para lo que hubiere lugar en Derec ANOTAB, ran y notificar Tim Alberto Martinez Simon Ministro Caser Antimit ipa Czuma kbod Secretaria Judicial II -C.S.J.
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