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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: JORGE DANIEL RECALDE Y OTROS C/ MARCELO NOGUERA S/ INTERVENCIÓN JUDICIAL". . 00 | 01 10121132/2 , interpuesto A.I. Nº... Asunción, 26 de julio del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Jorge Daniel Recalde Martínez y Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "1- DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Sres. Jorge Daniel y Edward Antonio Miers, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 731 de fecha 29 de noviembre de 2021, dictado por este Tribunal. ANOTAR..".- En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos en el Articulo 410 del Código Procesal Civil. PODEA JU DICIAL El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente SECRETARIA JUSTION en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las SURENA actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Caer Sal garao. Así, cabe señalar que la resolución impugnada, A.I. Nº con fecha 21 de Febrero del 2,022, por la que el Tribunal de Apelacién penegó los Recursos, es de aquellas que se notificar i de Iorma automática, de conformidad con lo dispuesto el Art ap del código Procefal civil. En efecto, estos tipos de Interlocutorios no están expresamente Aperto Mazinez Simar Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro текута Woo ictuar Secretaria Judicial II • C.S.J.
previstos en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual restrictiva en su formulación e interpretación; así como asimilarse a un Interlocutorio con fuerza tampoco puede de Sentencia 1iteral “j” Definitiva, a los efectos de la aplicación del del mentado artículo. Así pues, como el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso en Recurso de queja fue dictado en fecha 21 de Febrero del 2.022, la notificación automática se dio el martes 22 de Febrero del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. Sin embargo, la queja fue interpuesta recién el 3 de Abril del 2.023, según consta en el cargo puesto en Secretaría (f.19); esto es, ya vencido el plazo para hacerlo. . Además, cabe advertir que aun si se considerase el A.I. N° 707, de fecha 2 de Noviembre del 2.022, dictado por el mismo Tribunal de Apelación, por el que rechazó el Recurso de Reposición interpuesto; la presente queja sería extemporánea, que dicho interlocutorio también se notificó por automática, de acuerdo con los mismos fundamentos ya explicados arriba.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jorge Daniel Recalde Martínez y Edwar Antonio Miers, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 40, con fecha 21 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación lo Civil y
CORTE SUPREMA DeJUSTICIA JUICIO: "RECURSO APELACIÓN DENEGADA AUTOS: JORGE DANIEL MARCELO NOGUERA JUSICIAL".- DE QUEJA POR INTERP. EN LOS RECALDE Y OTROS S/ INTERVENCIÓN 19 20/21 / 81LL 2 正80 omerciala DEVOLVER ANOTAR Cuarta Bala. de origen. regio berto Marnez sumo y notificar. 10x01 Cener Anterio yaras Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Fudicial II • C.S.J. CORTE SECRETARIA MODEMA
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