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310で了 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FERMIN PEREIRA ALFONZO C/ PEDRO HERADIO VÁZQUEZ BATTILANA S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. Nº. 551 2023 Asunción, 26 de -07" julio del 2.023.- VISTA: forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 9, con Copha: de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunai de Apelación civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 9, resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO, el Recurso de Nulidad interpuesto contra de la S.D. N° 258 del 28 de julio de 2022, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) HACER LUGAR parcialmente al Recurso de Apelación planteado por la parte actora Sr. FERMIN PEREIRA ACOSTA contra la S.D. N° 258 del 28 de julio de 2022 y en consecuencia; 3) REVOCAR, la S.D. N° 258 del 28 de julio de 2022, atendiendo al considerando de la presente resolución, debiendo los herederos del señor PEDRO HERADIO VAZQUEZ BATTILANA, trasferir al actor del presente juicio, el 50 del inmueble individualizado como Finca N° 4180 con Cta. Cte. Ctral. N° 19-046-03 del Distrito de Arroyos y Esteros, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio. 4) RECHAZAR el Recurso de Apelación planteado contra la S.D. N° 258 del 28 de julio de 2022, por la Abg. SHIRLEY MARÍA DEL ROSARIO SEGOVIA. 5) COSTAS, en el orden causado en ambas instancias. 6) ANOTAR..". . Luego, por el A.I. N° 154, con fecha 23 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, concedió PODER TUDICIAT aremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra Acuerdo y ntencia Número 9, con fecha 29 de Marzo del 2.023. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- puede entenderse de manera independiente al trámite er SECRETARI secedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas d ¡cesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede SURENA ecursiya. Msi en la instancia revisora solo ten dos tipos: recurso en ación y el / recurso libre.- Eugenio Jimenez FR. Alb *Martinez Simon Ministre Casar Antonie Garay ...///... Reu Pierina Ozuna Wood Actuaria tecretaria judicialII. CS.J.
...///... Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la *forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error esta sede, Art. 417 Código Procesal Civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho: "E1 tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. E1 Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras 3A032 que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima ...///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FERMIN PEREIRA ALFONZO C/ PEDRO HERADIO VÁZQUEZ BATTILANA S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 1Y92 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 2012) 27-07- RESUELVE: la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 9, con fecha 29 del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación 10 y Laboral, de Circunscripción Cordillera, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, confor con los términos expuestos en el exordio de a Resolución. ~ ALTOS: NOTAR registrar y notificar.- Eugenio Aménez R. TeMartincz Simon Ministro Ministro fe mi: Cosar Arisis Garany ) La Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.). PODER * 191л DE JUSTICIA
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