Contenido completo: 99197.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: VÍCTOR ANTONIO ZARZA FERREIRA, ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, HÉCTOR LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ Y FERMÍN DOMINGUEZ ESCHENMOSER S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". N° 1275/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el defensor público Sergio Daniel Gómez a favor de Ernesto Simón Ávalos Fernández", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el defensor público Sergio Daniel Gómez en representación del Sr. Ernesto Simón Ávalos Fernández, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente refiere que la ilegalidad de la privación de libertad de su defendido radica en que la duración de su encierro carcelario totaliza, aproximadamente, cinco años y dos meses efectivamente cumplidos y computable a partir de fecha 19 de abril de 2018, fecha del dictado de la prisión preventiva por A.I. N.° 140, obrantes en autos, supera con creces la pena mínima que la ley penal reconoce para el hecho punible calificado (Arts. 105 inc. 1° del Código Penal y 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal) tipo penal que reconoce como marco penal mínimo cinco años de privación de libertad, lo que explica que la pena mínima del hecho delictivo en trance de juzgamiento ha sido compurgado sobradamente.- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 27 de junio de 2023, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Ernesto Simón Avalos Fernández. Se ordenó la remisión de oficios al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Concepción, a fin de que se informe en relación al Sr. Ernesto Simón Ávalos Fernández en el marco de la causa "Víctor Antonio Zarza Ferreira, Ernesto Simón Ávalos Fernández, Héctor Luis Pérez Fernández y Fermín Domínguez Eschenmoser S/ Homicidio Doloso y Asociación Criminal". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: VÍCTOR ANTONIO ZARZA FERREIRA, ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, HÉCTOR LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ Y FERMÍN DOMINGUEZ ESCHENMOSER S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". N° 1275/2018.- Del informe remitido en fecha 30 de junio de 2023, por la secretaria judicial del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Concepción Mónica Milena Parodi Meilicke, se constata que mediante el A.I. N° 140 de fecha 19 de abril de 2018, se decreto la Medida Cautelar de prisión preventiva de Ernesto Simón Avalos Fernández y se mantuvo la misma conforme S.D. N° 17 de fecha 28 de abril de 2023, la cual a la fecha ha sido objeto de Recurso de Apelación Especial y se encuentra en estudio ante el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." .- La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las förmulas procesales empleadas en la tramitación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: VÍCTOR ANTONIO ZARZA FERREIRA, ERNESTO SIMON ÁVALOS FERNÁNDEZ, HÉCTOR LUIS PEREZ FERNÁNDEZ Y FERMIN DOMÍNGUEZ ESCHENMOSER S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". N° 1275/2018.- proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..."'.- Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerur... '2.- También afirma Evelio Fernández Arévalos: "...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar: ... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial..."3.- ' (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).- 2 Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121 3 Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pág. 62 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: VÍCTOR ANTONIO ZARZA FERREIRA, ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, HÉCTOR LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ Y FERMÍN DOMÍNGUEZ ESCHENMOSER S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". N° 1275/2018.- En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis Maria Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, por las siguientes consideraciones.- Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Defensor Público Sergio Daniel Gómez Saucedo e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor del señor ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que la privación de libertad de su defendido se ha tornado ilegal, por haber excedido la pena mínima de 5 (cinco) años, establecida para el hecho punible de homicidio doloso, por el cual ha sido condenado, y su condena no se encuentra firme.- MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". - El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho.- El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley.- ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. A los efectos de analizar la ilegalidad de la Prisión Preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión y el tiempo que el mismo estuvo privado de su libertad.- La Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Concepción, Mónica Milena Parodi Meilicke, informó entre otras cosas que, por A.I. N° 140 de fecha 19 de abril del 2018, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Ernesto Simón Ávalos Fernández, y guarda reclusión hasta la fecha en la Penitenciaría Regional de Concepción, manteniéndose la misma conforme a la S.D. N° 17 de fecha 28 de abril del 2023, la cual a la fecha ha sido objeto de recurso de apelación especial, y se encuentra en estudio ante el Tribunal de Alzada.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS: VÍCTOR ANTONIO ZARZA FERREIRA, ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, HÉCTOR LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ Y FERMÍN DOMÍNGUEZ ESCHENMOSER S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". N° 1275/2018.- En la Sentencia Definitiva, el Sr. Ernesto Simón Ávalos Fernández había sido condenado a 19 (diecinueve) años de pena privativa de libertad, por el hecho punible de homicidio doloso, previsto en el Art. 105, inc. 1° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 29, inc. 1° del mismo cuerpo legal.- En este sentido, la calificación jurídica de referencia, no obstante de carecer de definitividad, reconoce una sanción penal con una mínima de 5 (cinco) años y una máxima de 20 (veinte) años de pena privativa de libertad, por la comisión del hecho punible de homicidio doloso.- Del informe de la actuaria judicial precedentemente individualizado, se denota que el Sr. Ernesto Simón Ávalos Fernández, se encuentra con Prisión preventiva hace 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 3 (tres) semanas, y en ese sentido, se observa que ya sobrepasó la pena mínima establecida para el tipo legal del Art. 105, inc. 1° del C.P.P.., Homicidio Doloso, que es de 5 (CINCO) AÑOS.- Por consiguiente, la prisión preventiva que soporta el procesado ha superado el límite constitucional de duración de la prisión preventiva que "no se prolongará por un tiempo mayor al establecido para la pena mínima" (Art. 19 de la C. N.), para el delito que se le imputa, que en este caso, es de 5 (cinco) años.- En conclusión, corresponde HACER LUGAR en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favor del Sr. Ernesto Simón Ávalos Fernández, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución Nacional, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por el A.I. N° 140 de fecha 19 de abril del 2018, y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la condena impuesta, en la causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para condez de verique aqui.
CORTE UPREMA E USTICIA "HÁBEAS CORPUS: VÍCTOR ANTONIO ZARZA FERREIRA, ERNESTO SIMÓN ÁVALOS FERNÁNDEZ, HÉCTOR LUIS PEREZ FERNANDEZ Y FERMIN DOMÍNGUEZ ESCHENMOSER S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". N° 1275/2018.- SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el defensor público Sergio Daniel Gómez a favor de Ernesto Simón Avalos Fernández, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de julio de 2023 con Nro. AyS: 287 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.