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li |02/i 10 EXPEDIENTE: "SENDIT S.A. C/ RES. N° 31/19 DEL 23 DE ENERO DE 2019 DICT. POR LA SECREA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO -SEDECO-".- RECIBIDO 21 407-2023 بان A.I. N° .425 Roque Mbaibé Fizcalizador Asunción, 27 de julio de 2023.- Tradi Viste Eo Real .l. Noz de fecha o de rebrero e 202do aco por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Que por el citado interlocutorio esta Magistratura resolvió: "1. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Vasco Danilo Benítez V. y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 366 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución; 2. COSTAS a la perdidosa; y 3. ANOTESE, registrese". La parte recurrente en tiempo y forma expuso en su pedido respectivo cuanto sigue: "...en la parte dispositiva de la resolución si bien se menciona que no se hace lugar a la apelación interpuesta por mi parte, sin embargo VV.EE. no se expiden respecto al recurso de nulidad que también interpusiera mi parte, por lo que corresponde y así empetro VV.EE, se sirvan de hacer lugar al presente recurso de aclaratoria... A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de que: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como tin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a
través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Auto Interlocutorio N° 52 de fecha 16 de febrero de 2023, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que en la parte resolutiva del mismo, efectivamente se observa una omisión involuntaria, tal cual lo expresó el hoy recurrente en su escrito de aclaratoria, ya que en el considerando de la resolución en cuestión se consignó que corresponde tener por desistido al recurso de nulidad sin hacer mención expresa de lo mismo en la parte resolutiva, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Vasco Danilo Benítez. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Vasco Danilo Benítez contra el A.I. N° 52 de fecha 16 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ACLARAR el Auto Interlocutorio N° 52 de fecha 16 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar la parte resolutiva de la presente causa como sigue: 1. TENER POR DESISTIDO al recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Vasco Danilo Benítez; 2. NO TACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Vasco Danilo Benítez V. y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 366 de fecha 0A e mavo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, cuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3. COSTAS a la perdidosa; y 4. ANOTESE, registrese...".- ANOTESE y notifiquese. Ante mí, Luis Mara Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carołina tianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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