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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA LUISA FLECHA AYALA C/ RES. Nº512 DE FECHA 26/12/19 DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" EXPTE. N° 743/2021. T12/137. A. L. N°...424 RECIBIDO 27/07-2023 Asunción, 27 de julo de 2023 FiAVISTA: La recusación incoada por la Sra. María Lisa Flecha Ayala por derecho propio y Vaiopatrecinio de la Abog. María de la Paz Peralta Flecha contra los Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos; y,- CONSIDERANDO Que, la recurrente en su presentación de f. 96, recusó con expresión de causa a los Ministros Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, manifestando cuando sigue; "Que, la recusación formulada surge en virtud al interés directo que podrían tener vuestras excelencias en el presente expediente, esto a que son máximas autoridades de la institución a quien demando y cualquier determinación podría crear esa incertidumbre de imparcialidad manifiesta por ser juez y parte, ya sea porque han sido miembros firmes de los actos administrativos que se impugnan o porque actuarían bajo la presión de sus colegas ministros". Prosigue diciendo "Además los Ministros de la Corte son superiores inmediatos del Representante Legal de la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto se encuadra dentro de lo previsto en el Art. 20 del Código Procesal Civil de las Recusaciones". Ante dicha recusación, los Ministros de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, elevan sus informes correspondientes. Así el Ministro Ramírez Candia solicita el rechazo de la recusación conforme a los términos del informe de f. 112 "La circunstancia alegada no impide a que, en mi labor de Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema, realice funciones jurisdiccionales con total imparcialidad, a fin de verificar la regularidad de los actos administrativos que se impugnan por medio de la acción contenciosa administrativa; es decir, el hecho de que se recurra una resolución administrativa dictada por la Corte Suprema de Justicia en nada afecta la objetividad para dictar sentencia en esto s autos. En ese sentido... es oportuno señalar precedentes de la Sala Penal, en los cuales se ha declarado la irregularidad de la actuación de la Corte Suprema de Justicia. Entre otros, me permito citar la siguiente: Acuerdo y Sentencia N° 429, de fecha 30 de abril de 2021, dictado en el expedien te caratulado: "Miguel Francisco Duré Díaz contra Res. Ficta del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia". . Por lo mismo, la Ministra Llanes Ocampos, solicita el rechazo de la recusación formulada por la Sra. María Luisa Flecha Ayala en los términos del informe e f.114 "...a todas luces corresponde el rechazo de lo solicitado, pues las argumentaciones vertidas como causales de recusación no se encuadran dentro de ninguna de las conjeturas establecidas en el artículo 20 del C.P.C., además de
ello, la situación alegada no afecta en absoluto la imparcialidad para cumplir con las funciones jurisdiccionales. Que el acto administrativo impugnado en estos autos haya sido dictado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, no es motivo suficiente para alegar el supuesto interés directo". El Art. 29 segundo párrafo del Código Procesal Civil, reza: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse... ". En idéntico sentido, el Art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será Por lo mismo, el Art. 3 inc. g) de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: " ...Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". En estas condiciones, las argumentaciones vertidas por la Sra. María Luisa Flecha Ayala como causales de recusación no se encuadran en el Art. 20 del Código Procesal Civil, es decir, la misma n o puntualiza ni individualiza la causal motivo de recusación, consecuentemente, la recusación formulada debe ser rechazada. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE RECHAZAR la recusación promovida por la Sra. María Luisa Flecha Ayala bajo patrocinio de la Abog. María de la Paz Peralta Flecha contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, fundamentaciones explicitadas en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans 3 8 esar M. Díesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro отие bominguez V.I kiog. Worsecrotaria PTIR: COMINIS RAINVO USTICIA
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