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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ LEY 5554/16 VIGENTE PARA EJERCICIO FISCAL 2017 C/ DECRETO 6715/17 Y C/ DECRETO 6826/17". AÑO: 2017 - N.° 590. 20/21 23 AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Irescintos ochenta y seis. - En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de Dulio , del año dos mil veinttres estando en fa Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores 9 Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ LEY 5554/16 VIGENTE PARA EJERCICIO FISCAL 2017 C/ DECRETO 6715/17 Y C/ DECRETO 6826/17", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Mirtha Morinigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: La profesional abogada MIRTHA MORINIGO DE FLORENTIN, en representación de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Poder General que acompaña, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra Artículos de la Ley N° 5554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016", VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017'; contra artículos del Decreto N.° 6715/2017 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016", VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017; y contra Artículos del Decreto N.° 6826/17 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY N.° 5554/16 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIC FISCAL 2016 - VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.- Es oportuno aclarar que en la actualidad las normas impuanadas han perdido total fitualac Si bien las disposiciones recuricas estaban vigentes al momenten de la presentación de la acción, actualmente han perdido validez por su carácter temporal, pués fueron aplicadas al ejercicio fiscal 2017, por lo que a la fecha ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno. Aboq. Julio y ravón MarliCesar M. Diesel Junghanns Searetto Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Vickor Rios Ojeda ' Mimstro
Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia que comparto, ha señalado que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005). Así las cosas, debido a la perdida de efecto de las normas impugnadas, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ha dejado de existir, encontrándose esta Sala ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, pues es de entender que por mandato legal la Corte no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse. 5. Por lo tanto, de conformidad a las manifestaciones vertidas, opino que corresponde rechazar la presente Acción de Inconstitucionalidad. Asimismo, corresponde levantar la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta en autos. Es mi voto.- A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RAMÍREZ CANDIA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia qué inmediatamente sigue: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abog. bulio C. Pavón Mertinez SENTENCIA NUMERO: 386 Asunción, 25 de Julio de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Mirtha Morinigo de Florentín en representación de la Corte Suprema de Justicia. LEVANTAR la medida de suspensión de efectos dispuesta por el A.I. N° 985 de fecha 25 de abril de 2017. ANOTAR, registrar y notificar Ministro CSJ. Dr. Vichor Rios Ojeda Ministro Ante mí:
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