Contenido completo: 99186.pdf
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR OFELIA AURORA DUARTE VDA. DE LOBO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELINO MACIEL C/ OFELIA DUARTE DE LOBO S/ REIVINDICACION". AÑO 2022 N° 751. (04) A.I. Nº........3.1 -07-2023 Asunción, 26 de Julio de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Carolina Colmán, Defensora Pública del Segundo Turno en lo Civil y Laboral, de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de Edad de San Lorenzo, en representación de la Señora Ofelia Aurora Duarte Vda. de s¡Lopo, contra la S.D. N° 650, de fecha 21 de noviembre del 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo, y; contra el Ac. y Sent. N° 191, de fecha 6 de noviembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone que: "...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia". Que, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental" Que, el artículo 150 del C.P.C. prescribe que: " ...Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podrán presentar hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos". Que, revisados los antecedentes que obran en el sistema informático denominado "GESTION DE SALA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA CONSTITUCIONAL" se advierte cuanto sigue: 1.- En fecha 27/11/2018 ha sido promovida acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 650, de fecha 21 de noviembre del 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo, y; contra el Ac. y Sent. N° 191, de fecha 6 de noviembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "MARCELINO MACIEL C/ OFELIA DUARTE DE LOBO S/ REIVINDICACION". - 2.- La referida acción fue caratulada de la siguiente manera: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OFELIA AURORA DUARTE VDA. DE LOBO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELINO MACIEL C/ OFELIA DUARTE DE LOBO S/ REIVINDICACION" N° 3038 AÑO: 2018.- 1
3.- Por A.I. N° 1.891, de fecha 17 de septiembre del 2.019, esta Sala Constitucional resolvió Dar tramite a la acción de inconstitucionalidad promovida. 4.- Por A.I. N° 105, de fecha 8 de marzo del 2.022, se declaró operada la caducidad de la instancia en esos autos. 5.- Luego, la citada resolución fue notificada a la accionante en fecha 01/04/22, dándose por notificado la parte contraria en fecha 12/04/22 y, finalmente, por proveído del 07/07/22 se ordenó l a remisión de esos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- 6.- Se advierte claramente que la misma accionante representada por la misma defensora, presentó la acción en el año 2.018, y que en ella operó la caducidad de instancia, nuevamente en fecha 08/04/22 planteó la acción contra las mismas resoluciones. Entonces, lo precedente evidencia, con respecto a la citada actora, que la acción que volvió a intentar es claramente extemporánea. 7.- En conclusión, por las circunstancias arriba mencionadas corresponde el rechazo in límine de la acción intentada en autos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Carolina Colmán, Defensora Pública del Segundo Turno en lo Civil y Laboral, de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de Edad de San Lorenzo, en representación de la Señora Ofelia Aurora Duarte Vda. de Lobo, contra la S.D. N° 650, de fecha 21 de noviembre del 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de San Lorenzo, y; contra el Ac. y Sent. N° 191, de fecha 6 de noviembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula. Cristavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 2 Abog, Jullo v. ravon Martinez Secretarto
← Volver a los resultados