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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FAISAL ALE HUESPE CIVILS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FAISAL ALE HUESPE CIBILS S/ ESTAFA Y LESIÓN GRAVE" AÑO 2.019 N° 2849.-— A.I. N°... 1129. Asunción, 26 de Julio de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Faisal Ale Huespe Cibils, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, en contra del A.I. N° 251 de fecha 23 de julio de 2019, y su aclaratoria A.I. N° 510 de fecha 28 de noviembre de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, presenta acción constitucional en contra de las resoluciones del tribunal de apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto y rechazó la aclaratoria, respectivamente. Ante tales decisiones, el accionante sostiene que se han vulnerado los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución, pues han presentado su recurso en tiempo y forma, cuestión que fue atendida erróneamente por el tribunal. QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan salisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. En efecto, el escrito presentado carece de una justificación concreta y la conexión entre circunstancias fácticas y normas constitucionales vulneradas. Los magistrados de segunda instancia han argumentado la decisión asumida, lo cual puede observarse de la lectura de la copia presentada, razón por la que no puede considerarse la existencia de indicios de arbitrariedad. QUE, finalmente cabe advertir que la acción de inconstitucionalidad no repara el error de justicia por parte de instancias ordinarias, sino que actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo, hechos que no se visualizan en el escrito de presentación de la acción.- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:-. 1- La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por el Señor Faisal Ale Huespe Cibils, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abgs. Cynthia Almada y Aurora Bareiro, en fecha 19 de diciembre de 2019, en contra del A.I. N° 251 de fecha 23 de julio de 2019, por el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto y su posterior aclaratoria el A.I. N° 510 de fecha 28 de noviembre de 2019, por el cual no se hizo
lugar a la misma, ambas dictadas por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en el marco de la causa caratulada: "FAISAL ALE HUESPE CIBILS S/ ESTAFA Y LESIÓN GRAVE" 2- El accionante alega en lo sustancial que en los referidos fallos se han vulnerado los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional, en razón a que el recurso de apelación general fue interpuesto en tiempo y forma, sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal lo consideró extemporáneo, incurriendo de esta manera en un error.- 3- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 4- Conforme al escrito de promoción de la acción, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar si la presente acción ha sido presentada dentro del plazo legal de 9 días establecido. 5- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al Señor Faisal Ale Huespe Cibils a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Faisal Ale Huespe Cibils, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, en contra del A.I. N° 251 de fecha 23 de julio de 2019, y su aclaratoria A.I. N° 510 de fecha 28 de noviembre de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.-... Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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