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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN NACIONAL REPUBLICANA - PARTIDO COLORADO Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS "ELECCIONES MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2021 - 2025" N° 2503 AÑO 2021. A.I. N°:.. 1123 21 -07- 2023 Asunción, 26 de Julio de 2023 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Wildo Ramón Almirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, en representación de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado, en contra del A.I. N° 232 91 de fecha 43 de octubre de 2021, Acuerdo y Sentencia N° 222 y N° 223 de fecha 13 de octubre del 2021, dictados por el Tribunal Electoral de la Capital - Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: QUE, los fallos atacados resolvieron, hacer lugar al incidente planteado por el Apoderado de la Alianza Boquerón para Todos y en consecuencia, dar por válidos los resultados obtenidos en la Mesa Nro. 1 del Local Esc. Indígena San José del Estero del Distrito de Boquerón, y en su segundo punto resolvió no hacer lugar al incidente de impugnación planteado por el Apoderado de la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado (1), tener por definitivo el cómputo de votos para miembros titulares y suplentes de la Junta Municipal del municipio de Boquerón (2), tener por definitivo el cómputo de votos para intendente municipal de la ciudad de Boquerón (3), respectivamente. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..... En todos los casos, la Corte examinará si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, los accionantes señalan que fueron conculcados los artículos 118 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.—-.. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por Wildo Ramón Almirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, en representación de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado, en contra del Auto Interlocutorio N° 232 de fecha 13 de octubre de 2021, Acuerdo y Sentencia N° 222 y 223 de fecha 13 de octubre del 2021, dictados por el Tribunal Electoral de la Capital - Segunda Sala.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal Electoral de la Capital - Segunda Sala, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD
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