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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAMAL ALI OSMAN Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN EN IMAD ISSA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". N° 132 AÑO 2023. 09 02 103 10% A.I. N°..... .1118 0T6 / 12 130 -07- 2023 07 Asunción, 26 de Julio de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Linda Taiyen, Karina Paola Almeida Ayala y Carlos Daniel Alarcón, en representación de los señores Jamal Alí Osman y Wisam Osman, en contra del A.I. N° 463 de fecha 23 de agosto de 2022 y la resolución Aclaratoria, el A.I. N°8, de fecha 6 de febrero de 2023, amos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra del auto interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual anuló la resolución dictada por el Tribunal de Apelación Pena l, 1° Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y consecuentemente declaró la extinción y sobreseimiento definitivo de los procesados en la causa penal. Asimismo por la resolución aclaratori a se dispuso el rechazo de la misma. QUE, los accionantes manifiestan que las resoluciones impugnadas son arbitrarias e infringen el Art. 256 de la Constitución Nacional. QUE, debe analizarse previamente el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la acción. En ese sentido, se observa que se cuestiona la constitucionalidad de resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, cabe advertir que por el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Cor te solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de meo trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-..... QUE, dada así la cuestión, esta presentación es inviable porque en virtud de la disposición señalada no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admiti do en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. En tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se ha venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porqué así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determin e el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias.- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: _ 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el A.I. N° 463 de fecha 23 de agosto de 2022, por el cual se anuló la resolución dictada por el Tribunal de Apelación Penal, 1º Sa la de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y en consecuencia, declaro la extinción y sobreseimiento definitivo de los procesados en la causa penal y en contra del A.I. N° 08 de fecha 6 de febrero de 2023, por el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Aclaratoria. Ambas resoluciones judiciales fueron dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la caus a penal: "Imad Issa y otros s/ Estafa". 2- El accionante menciona concretamente que las decisiones judiciales anteriormente citadas, vulneran disposiciones legales y constitucionales, destaca la arbitrariedad de las mismas y manifies ta que violan sus derechos al debido proceso y a la igualdad procesal. 3. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones.
Las resoluciones de las salas del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías): 4. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Sa las, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 5. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. . Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans: Me adhiero al voto de los Ministros Dr. César Diesel y Dr. Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos, con la siguiente complementación: - La tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad de acompañar copia de la resolución impugnada. En el caso que nos asiste, se verifica que los accionantes no han cumplido con tal requisito, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Además se constata que los recurrentes cuestionan una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que tropieza con el impedimento legal infranqueable contemplado concretamente por el art. 17 de la Ley 609/05 que preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En estas condiciones queda otra alternativa que el rechazo liminar de la acción impetrada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Linda Taiyen, Karina Paola Almeida Ayala y Carlos Daniel Alarcón, en representación de los señores Jamal Alí Osman y Wisam Osman, en contra del A.I. N° 463 de fecha 23 de agosto de 2022 y la resolución Aclaratoria, el A.I. N° 8 de fecha 6 de febrero de 2023, ambos dictados por la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander も) esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro JAL Pavón-Martínez
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