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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIAN ARTURO MOREIRA AGUAYO Y ADOLFO CABRERA FLORENTÍN CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS CARLOS DA ROCHA Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO, ASOCIACION CRIMINAL, TRAFICO ILICITO Y DELITOS CONEXOS". AÑO 2022. N° 3020. 23 20 01 03 A.I. N°. 1117 Asunción, 2S de Julio de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abgs. Adrián Arturo 2 Moreira Aguayo y Adolfo Cabrera Florentín en representación del Sr. Mauro Arnaldo Mereles Martínez (según constancia de poder especial que acompaña) en contra del A.I. N° 221 de fecha 29 de setiembre de 2022, en los puntos, 22), 54) y 69; y del A.I. N° 425 de fecha 29 de Capital, yo le 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala, de esta CONSIDERANDO: Que, el art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, dijo que las resoluciones recurridas han incluido pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, sin que las defensas hayan tenido acceso a las mismas, como asimismo se ha Rechazado incidentes en la Audiencia Preliminar sin que se haya ni siquiera estudiado o fundamentado su rechazo, negándose también el Tribunal de Apelaciones al estudio de los referidos incidentes, basándose exclusivamente en la última parte del art. 461 del C.P.P (no será apelable el auto de apertura a juicio), violando preceptos básicos, como el de la doble instancia, defensa en juicio y control de pruebas. Asimismo ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el art. 558 del CPC. Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: En mi opinión, corresponde dar trámite para el estudio posterior la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los abogados Adrián Arturo Moreira Aguayo y Adolfo Cabrera Florentín, en representación el señor MAURO ARNALDO MERELES MARTINEZ, contra el A.I. N° 221 de fecha 29 de setiembre de 2022 (auto de apertura a juicio) dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, de la Capital, en los puntos 22), 54) y 69, y del A.I. N° 425 de fecha 29 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala,
de esta Capital, en los autos de referencia, porque examinado el escrito presentado, se advierte que se ha indicado concretamente el agravio constitucional alegado, como también se ha citado los artículos constitucionales que consideran vulnerados (16, 17 inciso 7, 8, 9 y 10; 137 y 256 de la Constitución Nacional), habiendo expresado con claridad y precisión el planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en los lugares señalados. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción presentada contra el A.I. N° 221 de fecha 29 de setiembre de 2022 (Auto de Apertura a Juicio) dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de esta Capital; y contra el A.I. N° 425 de fecha 29 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal cuarta Sala de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del CPC.- ANOTAR y notifica Ante mí: Gustavo E. Santander Dar Ministro CSJ, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog, Julio сестета
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