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327/23 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LUIS ALBERTO GONCALVEZ EN LOS AUTOS: ISIDORO CÉSAR BENÍTEZ C/ LUIS ALBERTO GONCALVEZ PEREIRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 100. el 02. A. I. Nº...5.47 Asunción, 25 de julio del 2.023.- -07- 2023 Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Luis Alberto Goncalvez, por Derecho propio y Arce, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, y; PO co TU BICT SECRETARIA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: La citada Parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en fecha 26 de Abril de 2.023 (f. 9). El recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 10).- Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". Respecis de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad, debe ser ejerdida "...en las ortunidades previstas en Mgs .dos primero párrafos del artículo 27". . 1berto artinez Simon Eugenio timenez R Ministro arar Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Revisadas las constancias que obran en autos, observa que la primera intervención de la Parte recusante ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, se dio en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Luis Alberto Goncalvez contra el Auto Interlocutorio N° 880, de fecha 13 de Diciembre de 2.019 dictado en Primera Instancia, y que fue objeto de estudio por dicho Tribunal según el Auto Interlocutorio N° 258, de fecha 20 de Octubre de 2.020 (f. 5/7), el cual ya había sido suscripto por el Magistrado Rodolfo Luis Mongelós Arce. En efecto, se constata que en fecha 18 de Mayo del 2.020, la Parte hoy recusante fundamentó recursos interpuestos según escrito glosado a f. 3; de ello se sigue que la recusación sin expresión de causa deviene extemporánea, pues, la oportunidad de ejercer esa facultad feneció en aquella ocasión. En consecuencia, solamente cabría la recusación invocando alguna causal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Civil. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien la actuación señalada fue realizada en el marco de la tramitación de unos recursos anteriores, ya resueltos, y distintos al que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace
* CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LUIS ALBERTO GONCALVEZ EN LOS AUTOS: ISIDORO CÉSAR BENÍTEZ C/ LUIS ALBERTO GONCALVEZ PEREIRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". TUDICIA NUSTICE Apenaser plazo para ejercer la prerrogativa de sin expresión de causa que, por 1o demás, es de aplicación e interpretación restrictiva.- si "le se concluye, pues, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la integración del Tribunal y con ello, se puede decir que al 26 de Abril de 2.023, fecha de su presentación de recusación sin expresión de causa, su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Luis Alberto Goncalvez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Luis Alberto Goncalvez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución SUPREMA DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, (regist rar y notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministrote mí: Alberto M 'z Simon Ezuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. C.S.J.
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