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CORTE SUPREMA DE USTICIA 之 20 19 JUICIO: "R.H.P. ABOG. JUAN VICENTE FRETES ZÁRATE EN: RENÉ ELOY RECALDE SOSA C/ UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO S/ COBRO DE GUARANIÉS". 00) 01 A.I. Nº 546 2 5 -07- 2023 E9 Asunción, 25 de Juli del 2.023.- I VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Juan Vicente Fretes Zárate a fs. 21, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se dé por decaído el derecho que tenia la adversa por no haber contestado el traslado en el tiempo oportuno. Por Providencia con fecha 28 de Marzo del 2.023 se dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Juan Vicente Fretes Zárate, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la providencia de fecha 28 de marzo de 2023. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, se haya presentado a contestar el traslado corrídole". De dicho informe, y de las constancias de autos surgeN que la Universidad del Pacífico y René Eloy Recalde quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de traslado de la expresión de agravios de fecha 28 de Marzo del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se los tuvo por notificados en fecha Jueves 30 de Marzo del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1= de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.
Se advierte, además, que la Universidad del Pacífico y René Eloy Recalde, presentaron hasta la fecha sus escritos de contestaciónesa la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro[.] de cinco días[...) el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso.[.] Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de|..] cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar la Universidad del Pacífico y René Eloy Recalde, para presentar sus escritos de contestaciónesdel traslado corrídoles. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Universidad del Pacífico y René Eloy Recalde, para presentar escritos de contestalióndel traslado corrídoles.- AUTOs para ress la SuS y notificar. artinez a Quistio Ante mí: 부 Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA SUREMA A
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