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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CESAR ALEXIS LOPEZ VALDEZ C/ RUFINA ZARZA JIMENEZ S/ PAGO POR CONSIGNACION". - ES A.I. Nº 545 01 102/03/06/05 Asunción, 25 de julio del 2.023. Estos autos; y noº De las CONSIDERANDO: constancias del Juicio y del informe de la tEstis Topez Valdez, fue notificado de la Providencia con fecha 26 de Diciembre del 2.022, conforme a Cédula de Notificación con fecha 17 de Mayo del 2.023, obrante a fs. 152. En el expediente no existe constancia que el mencionado se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar - César Alexis López Valdez, para contestar el traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar César Alexis López dez, para contestar traslado corrídoze.- AUTOS para entencia egia trar y notiticar . Simon DF SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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