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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00l01l1 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA ROCÍO MICAELA GUERRERO EN LOS AUTOS: FRANCISCO GUERRERO LÓPEZ C/ CELSO RUBEN GUERRERO PORTILLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". T03 L04/05 23 -07- 2023 A.I. Nº 541 Asunción, 25 de julio VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" Planteadas por Rocio Micaela Guerrero Vallejos, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Elsa Noemí Duarte Mendoza, contra Miguel Ángel Rodas Ruiz, Enrique Mongelos Aquino y Giuseppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, Capital, yi CONSIDERANDO: Cosar Snimia Garag La citada profesional planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los Magistrados antes mencionados, con sustento en las causales contenidas en los Artículos 20, incs. b -interés- y £ -preopinión-, y 21 -decoro y delicadeza- del C.P.C. Manifestó que tuvo conocimiento que varios de los demandados han presentado recusación con y sin expresión de causa contra el Juez de Primera Instancia por diferentes motivos y causas esgrimidos por aquellos, pero a pesar de ello el Tribunal no consideró los argumentos mencionados para tomar la determinación de apartar de la causa al juez a fin de buscar la imparcialidad y la seguridad jurídica que son los principios fundamentales del derecho. Por ello, manifestó la recusante, que están reunidos los requisitos objetivos de la norma para la procedencia de la recusación con expresión de causa prevista en el Artículo 20, incs. b y £ del C.P.C., como POD * SECRETARIA CORTE así también del art. 21 del mismo cuerpo legal. Los recusados elevaron informe de rigor y negaron incurrir en dichas causales manifestando que no tienen interés en este ni en ningún otro de los casos que son sometidos a su conocimiento más que velar por el cumplimiento estricto de su deber de decidir los casos según la dey. Expresaron que no Le conocen a las partes y que sus inte venciones en el juicio se limitado juzgar las uestiones que le han sido Pierina Czunapo uestas. Entend ron que l Actuaria recusación presentada no supone Secretaria Judicial degación de ntemese Alberto Martinez Simon Eugerro Jimenez R. a1l ple to sino que basa su Ming %t٢٥
sustento fáctico en los rechazos de las recusaciones con y sin expresión de causa presentadas por los litigantes contra el magistrado Alfredo Barrios Jara. Entienden que tanto la alegación de interés en el pleito como la preopinión se basan, en definitiva, en el juzgamiento de cuestiones que atañen a la labor jurisdiccional de los Tribunales de Apelaciones resueltas, en tiempo y forma, con apego a la legislación procesal, los que no pueden constituir jamás preopinión sino estricto deber de juzgar conforme a derecho, con atención a los fundamentos fácticos y normativos de la causa. Por todo ello manifestaron la negativa tanto de la causal de interés como la de preopinión. En cuanto concierne al Art. 21 del C.P.C., manifestaron que es privativa del Juez por lo que no puede usarse por las partes como causal de recusación. Por todo ello, solicitaron se tenga por elevado el informe se resuelva la recusación conforme a derecho. (fs. 1, 2 y 2 vlto.). • Relatadas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil determinar la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en las causales de interés, preopinión y decoro y delicadeza.- En cuanto a la causal de interés en el pleito, lo primero que se advierte es que la recusante ha invocado fundamentos que no hacen a dicha causal. En efecto, las alegaciones esgrimidas por la recusante hacen relación, en el mejor de los casos, a la causal de preopinión, no así a la de interés en el pleito pues la misma alega que el Tribunal ya ha resuelto varias recusaciones con y sin expresión de causa planteadas por otras partes demandadas sin considerar los argumentos mencionados por aquellos, es decir, la fundamentación expuesta refleja que el Tribunal de Apelación incurrió en una especie de preopinión basada en decisiones anteriores que dicho órgano tomó en el marco de recusaciones en la misma causa. Por ello, la circunstancia relatada como sustento de recusación se relaciona más con la causal de preopinión -inc. f) del Art. 20 del C.P.C., también invocada- no así con la de interés en
PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA ROCÍO MICAELA GUERRERO EN LOS AUTOS: FRANCISCO GUERRERO LÓPEZ C/ CELSO RUBEN GUERRERO PORTILLO Y 2023 OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 20 asunto, que si bien fue alegada, conforme se explicitó, fue sustentada.-. Al respecto, debe tenerse cuenta que la causal de si prebpinión no es susceptible de ser equiparada a la de interés en el pleito, pues la primera se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito (de forma expresa y sobre el fondo), mientras que la causal de interés no requiere un pronunciamiento que permita entrever la decisión final que ha de tener la causa sino la existencia de un provecho, una utilidad, un beneficio para juzgador que lo lleve decidir de una manera determinada. Cabe resaltar que con esto no se pretende desconocer que la existencia de un interés en el resultado del pleito es, desde luego, una causal de recusación e inhibición reconocida en nuestro ordenamiento procesal, como claramente se desprende del inc. b) del Art. 20 del C.P.C., sino que lo que se pretende manifestar es que ella, como cualquier otra causal alegada en el marco de una recusación, debe tener fundamentos claros y concretos con pruebas, si correspondiere, que avalen dichos fundamentos. Gurage En efecto, del texto del inc. b) del Art. 20 del C.P.C. surge que el interés, para ser susceptible de configurar una causal de recusación o inhibición, debe consistir en algún tipo de derecho propio del Juzgador recusado -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- que se encuentre relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la SECRETARIA Nsnak relación entre derechos de los Juzgadores y las cuestiones que se ventilan en el juicio.-. SUPREMA La dostrina explica las características que debe revestir el interés de La siguiente manera: " . El interés es entendido, como ove ventaja utilidad, ganancia Pierina Czuna Wood Actuaria CO iencia de orden Secretaria Judicial II - C.S.J. §fato naterial que el/juez puede tener en ación con el objeto Eugenio Timerez Ro a raiz de su vinculación Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
jurídica con las partes; puede ser directo e indirecto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen interés directo en otro pleito similar o análogo a aquél que tramita ante el primero. Se trata del "pleito semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo que la solución acordada éste puede influir, como precedente, 1a del otro, resultando indiferente que este último se haya iniciado con antelación o posteriormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de su propio cargo, pueda ser potencialmente parte en un pleito similar. En ambos casos resulta manifiesta la existencia de un interés indirecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse en idénticas circunstancias a las que motivaron los respectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso precedente utilizable en su hipotético y propio pleito..." (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO-VELLOSO. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni. Págs. 434/437). Del estudio del escrito de recusación resulta categórico que la alegación de la causal de interés se encuentra infundada. El recurrente no alegó hechos conducentes ni aportó prueba idónea alguna que demuestre la configuración de dicha causal, incumpliendo así lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..", sin dejar de mencionar, además, que, de las constancias de los autos, no se constata la existencia de actuaciones que permitan siquiera sospechar de un interés de los Magistrados en el resultado del pleito. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, por lo tanto, debe ser rechazada.
PODEA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA ROCÍO MICAELA GUERRERO EN LOS AUTOS: FRANCISCO GUERRERO LÓPEZ C/ 23/ CELSO RUBEN GUERRERO PORTILLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN" "Lo que hace a la causal de preopinión invocada, como se que constituya causal PS 1AW Siesteson de tondo a decids. de recusación, el prejuzgamiento o preopinión, debe ser expreso y recaer sobre Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: Biar Antinis e onstitare causal de recusación la emisión por al juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "'..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). SECRETARIA JUSTICIA Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que la causal pretendida por SUPREMA la recusante no se ha configurado. Ello es así puesto que por A.I. N° 54 del 14 de febrero del 2023, adjuntado por la recusante como prueba ¡documental, Tribunal de Apelación Ciyil y Comercial, arta sala, solvió una impugnación de Pierina Ozuna Woodsep mación, consecue Actuaria i)a de un recusación sin expresión de Secretaria Judicial II - C.S.Jcausa- planteada po Engerio fumenes R que integran estos autos Alberto Martinez Simon Ministro Ministro
contra un Juez de Primera Instancia, admitiendo la impugnación por haber sido la recusación sin expresión de causa planteada fuera de lo establecido por el art. 24 del C.P.C. Como puede advertirse con facilidad, el Tribunal de Apelación únicamente se limitó a realizar el estudio de procedencia de la recusación sin expresión de causa planteada por una de las partes litigantes, distinta a la parte cuya recusación ahora será objeto de estudio del Tribunal, resolviendo su improcedencia por haber sido planteada fuera de la oportunidad prevista por la norma procesal que rige la materia. Todo ello dentro de su competencia y, por ende, del deber jurisdiccional que recae sobre el órgano de Alzada. En efecto, el estudio de varias recusaciones planteadas en un proceso por el mismo Tribunal no configura, de modo alguno, causal de preopinión, sino más bien constituye uno de los deberes principales de la Alzada para determinar la procedencia o no de dichas incidencias. Constatar que aquella haya sido interpuesta en tiempo y forma o que la misma, en caso de haber sido con causa, haya sido debidamente fundamentada es un deber inexorable del órgano jurisdiccional encargado de su estudio, sin que ello pueda constituir preopinión para casos posteriores donde estén involucradas las mismas o otras partes litigantes del proceso. Es por ello que se concluye que la causal de preopinión alegada por el recusante no se ha configurado. Por último, respecto de la pretensión de la recusante de separar a los Magistrados en cuestión, fundado en el Art. 21 del C.P.C., a más de no estar sustentada mínimamente por afirmación alguna que lleve a concluir las razones por las que consideró que los miembros del Tribunal -según su parecer- podrían estar inmersos en dicha causal, cabe recordar que la norma mencionada establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impiden pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad alegando, ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Es decir, el derecho que otorga es privativo de los Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA ROCÍO MICAELA GUERRERO EN LOS AUTOS: FRANCISCO GUERRERO LÓPEZ C/ D1 CELSO RUBEN GUERRERO PORTILLO Y 105 OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 27 m* denstituye una causal de excusación, no de recusación. Por esta razón, aquella causal deviene, igualmente, improcedente.- No está demás recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. Por las razones expuestas anteriormente corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por Rocío Micaela Guerrero Vallejos, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Elsa Noemí Duarte Mendoza, contra Miguel Ángel Rodas Ruíz, Enrique Mongelos Aquino y Giuseppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, Capital y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" promovidas por Rocío Micaela Guerrero Vallejos, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Elsa Noemí Duarte SECRETARIA USTaA Mendoza, contra Miguel Angel Rodas Ruíz, Enrique Mongelos Aquino y Giuseppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelqción divil y comercial, parta sola, capital. - SEyOLVER estos Aut al -Itibunal de origen. MOTAR y registrar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Coner Anterio Garage Piern Secretaria Judicial II - CS.J.
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