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CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: R.H.P DE LA ARQ. REBEKA CÁCERES SAGUIER EN LOS AUTOS: BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER VDA. |DE BENÍTEZ C/ MÓNICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". A.I. Nº. S40 Asunción, 25 de julio del 2.023.- 19 21 2023 La recusación con expresión de causa planteada por el Abog. Atilio Benítez Fernández contra el eno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Segunda #sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; PODER SDICIA SECRETARIA ATE SUPREMA CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra el pleno del Tribunal, alegando que los recusados ya han resuelto otros casos análogos a este, en detrimento de los derechos de su representada, utilizando una ley que resulta inaplicable al caso debido a la existencia de normas específicas que rigen la materia en estudio, lo que ocasiona un daño irreparable a aquella (f.2). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los recusados onlevaron informes de rigor a f.4 y manifestaron que la recusación planteada deviene improcedente, puesto que, el colegiado no se encuentra a la fecha, en ninguna de las causales legalmente previstas para verse obligado a excusarse de estos autos. Así también, negaron categóricamente lo alegado por el recusante. Por ello, olicitaron el rechazo de la recusación planteada.- Lo primero que se hace evidente es que el recusante no * a legó concretamente una causal de recusación. Esto, sin embargo, no impide que analicemos el relato fáctico que expuso en su escrito de recusaciómy S absumamos los hechos invocados dentro de gina de las causales previstas en el denamiento proces sentido, hemos visto que el Alberto Martine -CHITOS Ministr Eugenio Siménez R Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial!!. CSJ.
recusante mencionó que los Magistrados han resuelto casos análogos al presente aplicando una ley que causaría un perjuicio a su representada. En estas condiciones, hemos de entender que la causal invocada ha sido la de pre opinión -Art. 20, inc. f), del C.P.C. . En cuanto a la causal de pre opinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo.", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis...".-
之 20 CORTE SLPREMA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: R.H.P DE LA ARQ. REBEKA CÁCERES SAGUIER EN LOS AUTOS: BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER VDA. DE BENÍTEZ C/ MÓNICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 407-2023 caso de se observa que, el recusante manifesto supuesta pre opinión por parte de los recusados, basado en el supuesto de que, el colegiado ha resuelto y emitido opinión en casos análogos al de autos, utilizando una ley inaplicable, en detrimento de los derechos de su representada. Al respecto, se debe recalcar que, dicha circunstancia no configura la causa de pre opinión invocada, ya que, para que esta se produzca efectivamente el colegiado debe haber emitido opinión sobre la cuestión de fondo a decidir en el juicio que se tramita y no en juicios análogos a esta. La resolución de casos similares, se debe reiterar, no importa pre opinión por parte del colegiado conforme a lo explicitado líneas arriba. En estas condiciones, corresponde desestimar dicha causal.- Por último, resulta dable señalar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en los fallos emitidos por los recusados (disímil sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la; ley establece y no precisamente la recusación. Este instituto tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizado siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado aquí.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abog. Atilio Benítez Fernández, contra el Pleno del Tribural de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de orig siberto Mo Anez Simem Minist agenio Jiménez R. Ministro ico Caros Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! - CS.J. PODEN 8 SECRETARIA mara
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