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399 27 2001 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR EL ABG. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ EN: TERESITA DEJESÚS BOGARÍN VDA. DE FLEITAS S/ SUCESIÓN". - A.I. Nº 539 2023 Asunción, 24 de julio del 2.023.- VISES: de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcelo Troche Robbiani, contra el A.I. Nº con fecha 6 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de SAbétación en 10 Civil y Comercial, Quinta sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 575, con fecha 25 de Agosto del 2.022, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por A.I. Nº 575, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1. - TENER POR DESISTIDO en recurso de nulidad. 2. - CONFIRMAR parcialmente la resolución recurrida, con relación los honorarios anteriores al 9 AIA. de marzo de 2009. 3. - HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación, y en consecuencia, REVOCAR el rechazo de la verificación de crédito proveniente de honorarios profesionales a favor del Abog. José Avalos Chávez, en la sucesión de Teresita Dejesús Bogarin Vda. de Fleitas, posteriores al 9 de marzo de 2009, por la suma de Gs. 248.238.300, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. 4. - REVOCAR la imposición de costas la actora en primera instancia, e IMPONER las costas en ambas instancias, en el orden causado. 5. - ANOTAR, registrar y remitir una copia de la Excma. Corte Suprema de Justicia...".- El Articulo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaidas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procedera también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente"....-.- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 575, con fecha 25 de Agosto del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta Máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. -...///...
...///... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcelo Troche Robbiani, contra el A. 221, con fecha 6 de Junio del 2.023, dictado por Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala. REMITIR est Juicio al Tribunal de origen, para que hubiere Jugar en Dere ANOTAR regidtrar /y notificar. Ministro Ahte mí: AUDICIA T en Antenis Garry Alba Fastro Martinet Simon SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. CORTE
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