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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. DENEGADA EN: QUEJA POR APELACIÓN DENEG. INTERP. POR ABG. SEBASTIAN OLMEDO EN BANCO REGIONAL C/ NILSON ALCARI S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. Nº 538 Asunción, 24 de julio del 2.023.- Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Diego Cubas, contra el A.I. N° 128, 5 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio resolvió: "1. - RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el señor Nilson Oldair Alcari Espínola, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el último apartado de la providencia dictado en autos el 27 de marzo del año en curso, por esta Sala del Tribunal de Apelación por los fundamentos expresados. 2.-) ANOTAR y registrar...". El Artículo 394 del Código Procesal Civil establece: "Podrá interponerse la apelación en subsidio juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuere denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada". De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierten que el Abogado Diego Cubas, interpuso Recurso de AI第A138032 Reposición con apelación en subsidio contra la Providencia con fecha 27 de Marzo del 2.023., El Tribunal de Apelación estudió el Recurso de Reposición por considerar que la Resolución recurrida se encontraba dentro de los presupuestos establecidos en el Artículo 390 del Código Procesal Civil y, en tal sentido, el proveído referido se hizo inapelable en virtud de lo dispuesto por el Artículo 394 en concordancia con el Artículo 392 del mismo cuerpo legal.- En efecto, considerando lo dispuesto las disposiciones citadas es claro que la fesolución del órgano
originario, que analizó y estudió el fecurso de reposición por considerar que trataba de la vía adecuada, causa ejecutoria. Por ende, no es susceptible de fecurso alguno. En consecuencia, en virtud las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. Por tanto, la Excelentisima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Diego Cubas, contra el A.I. N° 128, con fecha 5 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil у Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos hubidre lugar en ocrutos/al Tribunal de origen f al Tribunal de origen para 10 que ANOTAR, registrar y notificar.- Marile 10l00 Eugenio Jiménez R. Ministro PODER UDICIA Gurage Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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