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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR EL ABG. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ EN: TERESITA DEJESÚS BOGARÍN VDA. DE FLEITAS S/ SUCESIÓN". - 103/06/05/.06 20 A.I. Nº 537 -07- 2023 07. Asunción, 24 de julio del 2.023.- VISTAS: Recurso de queja por apelación denegada Interpuesto por la Abogada Rosa Barreto de Pappalardo, contra el con fecha 6 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal. Tedimpetación en 1o civil y comercial, quinta sala, que denegó 1os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 575, con fecha 25 de Agosto del 2.022, las demás constancias CONSIDERANDO: Por A.I. Nº 575, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1. - TENER POR DESISTIDO en recurso de nulidad. 2.- CONFIRMAR parcialmente la resolución recurrida, con relación a los honorarios anteriores al 9 de marzo de 2009. 3. - HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación, y en consecuencia, REVOCAR el rechazo de la verificación de crédito proveniente de honorarios profesionales a favor del Abog. José Avalos Chávez, en la sucesión de Teresita Dejesús Bogarin Vda. de Fleitas, posteriores al 9 de marzo de 2009, por la suma de Gs. 248.238.300, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. 4. - REVOCAR la imposición de costas a la actora en primera instancia, e IMPONER las costas en ambas instancias, en el orden causado. 5. - ANOTAR, registrar y remitir una copia de la Excma. Corte Suprema de Justicia.." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente"...... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 575, con fecha 25 de Agosto del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 1o que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta Máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto....- .....///...
...///... POR TANTO, Excelentísima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Rosa Barreto de Pappalardo, contra el A.I. N° 222, con fecha 6 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala. REMİTIR Laste Juicio al Tribunal de origen, para 10 hubiere ugar en Derecho ANOTAR, registrar y notificar. larrez Simo vinists Sugente Jiménez R Ministro mí: PODER Pierina Ozuna Woo Actuaria Secretaria Judicial II - CS. Asnak SECRETARIA CORiE
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