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CORTE nova SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAMONA REYES BORDÓN C/ FRANCISCO RAMÓN OVANDO ROMERO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº. 536 2 -07- 2023 Asunción, 24 de julio del 2.023.- -aYu VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Miguel Ángel 17). Báez Gateano, que obra a fs. 917/21, las demás constancias y; な CONSIDERANDO: Que mediante el referido escrito, el citado Profesional interpuso Recurso de Reposición, no obstante, de la lectura íntegra del escrito en cuestión, se advierte claramente que el mismo no se limita únicamente a la interposición de dicho Recurso, sino que además, constituye un auténtica petición de declaración de mal concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisco Ramón Ovando, contra el Auto Interlocutorio N° 942, con fecha 13 de Diciembre del 2.021. Dicha conclusión surge de su propio escrito, en el que manifestó: "Es importante también destacar que ante ese Tribunal se llega -solamente- por apelación de la parte actora (Ramona Reyes Bordón) y recurrente de la sentencia definitiva de la. instancia, y fue en esa instancia que se operó la Caducidad de la Instancia de los recursos interpuestos. No fue a la Cámara de Apelaciones por recursos del también entre otros -demandado Francisco Ramón Ovando- abogado Jorge A. Villate por lo que el recurso contra la que declaró operada la caducidad jamás no pudo haber sido concedido, pues la caducidad le benefició y no existe agravios para el mismo, pues, repito, es uno más de los demandados" (sic).- El Auto Interlocutorio N° 942, con fecha 13 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD de esta PODER nstancia en estos autos. つ IMPONER LAS COSTAS, a la parte elante. ANOTAR...".- El Articulo 403 del Código Procesal Civil SECRETARIA Récurso de Apelación ante la Corte Suprema oncederá contra establece: "El de Justicia se del Tribunal de SUPREND la Sentencia Definitiva Apelación que revoque • modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los proces eMéjecutiubs, pofesorios y, en general, en aquelllos que admiten un Pierina Ozuna nacia poste 、no se da este recurso (...) Procederá también Secretaria Judiciagesgt ra las resoluciones origina fias del Tribuna de Apelación que causen gravamen irreparable o ¡dan incidente" Eugenio Jimenez R Alber olartinez Sim Ministro Roistr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//... De las constancias que obran en autos se advierte que Ramona Reyes Bordón promovió demanda de Nulidad de Acto Jurídico contra Francisco Ramón Ovando, Roberto Quiñonez Pujol, Luis Saps Kranzenblum y la firma MISA S.A., la cual fue rechazada por S.D. N° 532 con fecha 24 de Julio del 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno. Dicha Sentencia fue recurrida por la parte actora, sin embargo, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, a través del Auto Interlocutorio N° 942, con fecha 13 de Diciembre del 2.021, como se transcribió más arriba, declaró la caducidad de la instancia.—- Por lo expuesto, si bien la resolución apelada resulta ser originaria de dicha instancia, no es menos cierto que la misma no le genera agravios a Francisco Ramón Ovando, sino por el contrario, en su carácter de parte demandada, le beneficia en sus intereses puesto que la declaración de caducidad acuerda fuerza de cosa juzgada a la Sentencia de Primera Instancia recurrida que rechazó la demanda. Igual entendimiento se aplica respecto a la imposición de Costas, las cuales fueron impuestas a la parte apelante, es decir la tor. Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al Recurso de Reposición, revocar por contrario imperio el primer apartado de la Providencia de fecha 17 de Junio del 2.022 y declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisco Ramón Ovando, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 942 con fecha 13 de Diciembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. Por tanto, fundada las motivaciones precedentes, Excelentísima; 1ag5! ...// ANAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAMONA REYES BORDÓN C/ FRANCISCO RAMÓN OVANDO ROMERO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 13123/D9 POy V02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA :1D0 20/ TICA CIVIL SALA CIVIL Y COMERCIAL ES 25 -07- 2023 RESUELVE: HAÇER LIGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el bogado Miguel Ángel Báez Galeano y, en consecuencia, REVOCAR por contrario imperio el primer apartado de la Providenci 17 de Junio del 2.022. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nul idad interpuestos por Francisco Ramón Ovando, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 942 con fecha 13 de Diciembre dè 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 ivil y Comercial, Segunda Sala, por lo expuest‹ en el exordio. registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro sobresento: 2021 Verfes rto Martinez Simo F Minislio 2023, Pierina Ozuna Wood Ante mi: Actuaria secretaria JudicialI-CSJ. aroun Llanes O. , SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - CSJ.
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