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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expte: "CASACION: ALBINO LAMBARE MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO" CAUSA N° 4888/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ALBINO LAMBARE MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 22OD de fecha 27 de junio de 2023, dictado por esta Sala Penal.-.......... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El procesado ALBINO LAMBARE MAIDANA, bajo patrocinio del Abogado CRISTHIAN DANIEL VARGAS, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 220D de fecha 27 de junio de 2023, dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita, pues considera que debe acogerse el recurso de reposición que fuera planteado por su parte en su oportunidad.- En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 432 de fecha 23 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el presente fallo.- ANOTAR, notificar y registrar..." (sic). El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es el propio procesado que concurre bajo patrocinio de abogado, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. Sin embargo, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones esgrimidos por el recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 220D de fecha 27 de junio de 2023, dictado por esta Sala Penal, sino más bien se observa que el recurrente pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión que resulta a todas luces improcedente. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Adhiero mi voto al del ministro Benitez Riera, pues por los mismos fundamentos considero inadmisible la aclaratoria planteada. No obstante, debo añadir que en cuanto al plazo de interposición, dispone el artículo 126, segundo párrafo, del CPP, que las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. Luego, el artículo 129, tercer párrafo del CPP, dispone que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación y a estos efectos, como regla general se establece que sólo se computarán los días habiles. De acuerdo a las constancias del expediente electrónico, el Acuerdo y Sentencia N° 220D de fecha 27 de junio de 2023, dictado por esta Sala Penal, fue notificado al Abogado Cristhian Daniel Vargas el martes 27 de junio de 2023, a las 9:07. Por lo tanto, la presentación realizada el viernes 30 de junio de 2023, se encuentra dentro del plazo. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ara conocer lidez c
RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el procesado ALBINO LAMBARE MAIDANA, bajo patrocinio del Abogado CRISTHIAN DANIEL VARGAS, contra el Acuerdo y Sentencia N° 220D de fecha 27 de junio de 2023, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.— ANOTAR, notificar y registrar.— Ante mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. 口防流口 Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de julio de 2023 con Nro. AvS: 286 D
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