Contenido completo: 99142.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "C.A.M.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "C.A.M.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXX del 20XX, confirmó la S.D. N° XXX de fecha XX de XXXXX del 20XX.- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. 1- 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada en fecha 22 de marzo del 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 04 de abril del mismo año, es decir, al noveno día de la notificación.- 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. César A. Pujol Benítez interpone el recurso en representación del procesado C.A.M.M.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPp2.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "C.A.M.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".- -2- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 6. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 8. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.- 9. El impugnante sostiene que los hechos no se corresponden con la sanción penal aplicada a su defendido y que la sanción justa era la de 10 años de pena privativa de libertad, sin embargo, de la lectura de su escrito no surge que el mismo haya justificado adecuadamente lo afirmado, sino más bien se trata de una disconformidad con la pena impuesta a su defendido.- 10. Si bien trascribe lo expuesto por el Tribunal de Sentencia al momento de analizar los presupuestos del Art. 65 del CP, no establece un error concreto de dicho órgano al momento de realizar el análisis de los parámetros de medición de la pena.- 11. Sostiene igualmente el casacionista que planteó al Tribunal de Apelación error en la aplicación del Art. 65 y que dicho planteamiento no fue respondido, pero omite establecer en qué consisten los errores invocados ante el Tribunal de Apelación y se limita a transcribir fragmentos de fallos de las Salas Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo que no puede ser considerado como una fundamentación de su agravio. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: comparto y adhiero a la posición asumida por el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración:- Para conocer la validez del caamonto verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "C.A.M.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".- -3- El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones Contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". , la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- Es así que, si bien la resolución impugnada pone fin al procedimiento, el escrito de interposición del recurso no cumple con las exigencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación). Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifiaue aaui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "C.A.M.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".- -4- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. César Pujol Benítez en representación del Sr. C.A.M.M., en estos autos caratulados: "C.A.M.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", contra el Acuerdo y Sentencia N° X del XX de XXX del 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PE Firmado digitalmente RAMIREZ CANDESUS (MINISTRO/A) SEA DEL P Firmado digitalmente r LIS MARI FNITE7 RIFR (MINISTRO/A) ISA DEL PE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 26 de iulio de 2023 con Nro. AvS: 285 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.