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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: EDGAR DAMIAN BARRIOS MARECOS Y OTRO DEJUSTICIA CIONES PELIGROSAS EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y OTROS EN CAAGUAZU. N° 3079/2018 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. JOSÉ VALENZUELA PAVÓN POR LA DEFENSA DE CHARLY ISIDRO CENTURIÓN EN LOS AUTOS: "EDGAR DAMIÁN BARRIOSY OTRO S/ INTERVENCIONES PELIGROSAS EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y OTROS. N° 3079/2018", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 18 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia N.° 39 de fecha 18 de septiembre de 2021 anuló la S.D N° 71 de fecha 05 de agosto de 2020 por el que se resolvió absolver a Charly Isidro Centurión en la presente causa.- El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Para conocer la ٧aic٥7 r٥ documento verifique aquí.
CORTE AGU SUPREMA EXPEDIENTE: EDGAR DAMIAN BARRIOS MARECOS Y OTRO DEJUSTICIA CIONES PELIGROSAS EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y OTROS EN CAAGUAZU. N° 3079/2018 En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado en fecha 06 de diciembre de 2021 y el recurso fue interpuesto el 20 de diciembre del mismo año, es decir, al décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa del acusado Charly Isidro Centurión. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- El impugnante invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478, inc. 3º del C.P.P, que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada".- En ese sentido, como único agravio procesal, manifiesta la defensa que la resolución del Tribunal de Apelaciones se halla desprovista de fundamentación porque, según refiere, los Miembros del órgano revisor se han limitado a citar un artículo del C.P.P para fundar la anulación del juicio oral y público.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: EDGAR DAMIAN BARRIOS MARECOS Y OTRO DEJUSTICIA CIONES PELIGROSAS EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y OTROS EN CAAGUAZU. N° 3079/2018 Expone el casacionista que "la excepción de inconstitucionalidad deducida al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar fue en contra de un tipo penal atribuido al acusado y durante toda la tramitación del juicio oral y público, ese tipo penal no fue objeto de discusión, por lo tanto, bajo ningún contexto se podría decir que hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad, el tribunal de sentencia no debió dictar sentencia definitiva, es decir, una vez que la Excma. Corte Suprema de Justicia resuelva la excepción, haciendo lugar o rechazándola, esta situación no afectaría para nada la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia". El agravio expuesto no puede ser revisado en razón de que el impugnante no ha acompañado a su presentación copia de la excepción de inconstitucionalidad promovida en la presente causa, a los efectos de que la Sala Penal pueda verificar la efectiva presentación de la excepción, la temporalidad de la presentación y el objeto de la excepción que se debe vincular a la pretensión de la parte acusadora fundada en una norma considerada inconstitucional. Es obligación del recurrente presentar todos los medios de prueba que hacen al recurso, según lo establecido en el Art. 468 del C.P.P.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante en cuanto corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: En primer término, es importante recordar que, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad - previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 1 Artículo 449. REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Artículo 477. OBJETO. tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: EDGAR DAMIAN BARRIOS MARECOS Y OTRO DEJUSTICIA CIONES PELIGROSAS EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y OTROS EN CAAGUAZU. N° 3079/2018 Cabe mencionar que el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cédula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 (diez días).- Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. - Sobre el punto, se observa que la decisión del Tribunal de Apelación recurrida, se ha anulado de oficio un fallo de primera instancia así como dispuesto el reenvío de la causa a otro tribunal, y esta decisión cuestionada no tiene efecto de poner fin al procedimiento penal ordinario, de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, siendo objetivamente no impugnable por la vía de la casación.- Si bien la resolución impugnada, es una decisión proveniente de un órgano de alzada que ordena la continuación del procedimiento, definitivamente la misma no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, por ello debe ser declarada inadmisible. ES MI VOTO A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta: Me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI VOTO.- Artículo 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Artículo 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dict ó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Artículo 478. MOTIVOS. El extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto i mpugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia ; 0,3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE )SUPREMA EXPEDIENTE: EDGAR DAMIAN BARRIOS MARECOS Y OTRO DE JUSTICIA CIONES PELIGROSAS EN EL TRÁNSITO TERRESTRE Y OTROS EN CAAGUAZU. N° 3079/2018 Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 18 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CLOELA, Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SERPELEE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANE CAMPOS (MINISTRO/A Asunción, 26 de julio de 2023 con Nro. AyS: 284 D.
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