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EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - Nº79/2019". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - N°79/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 05 de mayo de 2022, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - Y en su caso, ¿procedencia? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 05 de mayo de 2022, el Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Primera 1 Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, CONFIRMÓ la S.D. N° 12, de fecha 24 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - Nº79/2019". - Los Abogs. Carlos Alberto Páez Roa y Jean Grossling por la defensa técnica del Sr. Arnaldo Ríos, interponen Recurso Extraordinario de Casación, contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 2. Los Abogs. Carlos Alberto Páez Roa y Jean Grossling, fueron notificados en fecha 26 de mayo de 2022, de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, y el recurso fue interpuesto el 07 de fecha junio de 2022, dentro del octavo día hábil. Por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - 3. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Carlos Alberto Páez Roa y Jean Grossling, son los defensores técnicos del acusado Arnaldo Ríos en esta causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 - 4. Los recurrentes, impugnan el Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 05 de mayo de 2022, del Tribunal de Apelación, en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo tanto, como primer punto corresponde analizar si la misma, se halla dentro del objeto previsto el art. 477 del CPP3, el cual señala como primera alternativa que se podrá deducir 11] 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [... ].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado |...J" . 12] 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 Art. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extinga la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - Nº79/2019". - el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones. - 5.En este contexto, corresponde en primer lugar precisar que se entiende por Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal penal vigente, por lo tanto, debemos remitirnos a lo que señala el art. 124 del CPP4, que establece la forma de las resoluciones judiciales y que deciden cada una de ellas. - 8.El citado artículo, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las que se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado. - 9.En ese sentido, el alcance de Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal, se limita a los dos casos expresamente mencionados en el art. 124 del C.P.P., es decir, para que una resolución judicial sea considerada y tenga el carácter de Sentencia Definitiva, debe decidir sobre una absolución o condena. - 10.En este caso particular, se tiene que la resolución atacada por la vía del Recurso Extraordinario de Casación es una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, que confirma en todos sus puntos la resolución del Tribunal de Sentencia, por lo que en principio cumpliría con el objeto dispuesto en el Art. 477 del CPP. Sin embargo, los recurrentes se limitaron a recurrir solo lo atinente a la imposición de costas impuestas por el Tribunal de Sentencia confirmado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, lo cuestionado no hace referencia a la consecuencia jurídica principal que podría arribarse en una sentencia definitiva (absolución o condena), sino a 4 Art. 124. Resoluciones. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el cas o del procedimiento abreviado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - Nº79/2019". - una cuestión accesoria de la actividad procesal penal. Por tanto, lo cuestionado por los casacionistas no tiene la entidad suficiente de una Sentencia Definitiva a los efectos del artículo 124 del CPP, por lo que no cumple con el objeto de casación requerido en la ley5. - 11. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los Abgs. Carlos Alberto Páez Roa y Jean Grossling, por la defensa técnica de Arnaldo Ríos, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere al objeto de la casación. ES MI VOTO. - VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES En cuanto a la primera cuestión: Comparto la decisión del ministro preopinante, pues corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, pero por los motivos que pasaré a exponer: En primer término, es importante recordar que, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480, y 468 del CPP. - Cabe mencionar que el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, vale decir; por escrito fundado acompañado con las copias de: cédula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 (diez) días.- 5 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - Nº79/2019". - Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. - Sobre el punto, se observa que la decisión del Tribunal de Apelación recurrida, se ha estudiado la imposición de las costas en primera instancia, y esta cuestión no es objetivamente impugnable por la vía de casación en razón de que "las costas" comprenden todos los gastos que deben afrontarse en el proceso, de modo tal que constituye una cuestión accesoria, ajena al procedimiento penal ordinario, ya que el hecho de imponer las costas no tiene efecto de poner fin al procedimiento penal ordinario, de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, siendo el fallo cuestionado objetivamente no impugnable por vía de la casación.- Si bien la resolución impugnada, es una decisión proveniente de un órgano de Alzada, definitivamente, la misma no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, por ello debe ser declarada inadmisible. ES MI VOTO. - A su turno, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aaui.
EXPTE: "DILMA URUNAGA Y OTROS S/HP DE MALTRATO Y OTROS - Nº79/2019". - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. Carlos Alberto Páez Roa y Jean Grossling, en representación del acusado Arnaldo Ríos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 05 de mayo de 2022, el Tribunal de Apelaciones, dictado por el Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 只脆淬温 SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAT irmado diaitalmente oc ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de julio de 2023 con Nro. AyS: 282 D
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