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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "CARLOS JAVIER EGUSQUIZA ARCE S/ APROPIACION Y ESTAFA". N° 933/2014.- Auto Interlocutorio N° VISTA: el recurso de casación planteado por el Abg. CARLOS ANTONIO TORRES AGUILERA, en representación de CARLOS JAVIER EGUSQUIZA, contra el AI.N° 173 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da. Sala y: CONSIDERANDO: En primer término, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "CARLOS JAVIER EGUSQUIZA ARCE S/ APROPIACION Y ESTAFA" ' N° 933/2014", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. CARLOS ANTONIO TORRES AGUILERA, en representación de CARLOS JAVIER EGUSQUIZA, contra el AL.N° 173 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da. Sala, donde se resolvió entre otras cosas: "RECHAZAR la recusación promovida por el procesado Carlos Javier Egusquiza...; ANOTAR.. ", REMITIR, estos autos al Tribunal de Sentencia...; A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Para conocer la validez del locument erifique aqu
sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".—-. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, ni pone fin al procedimiento, pues el Tribunal de Apelación- RECHAZO la recusación contra los miembros del Tribunal de Sentencia; motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero al voto del Ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al rechazar la recusación presentada contra el juez penal, no pone fin al proceso, sino que resuelve una cuestión incidental para favorecer su continuidad.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES: Al igual que el Ministro Benítez Riera, considero que debe declararse inadmisible el recurso de casación planteado contra el A.I.N° 173 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da. Sala (que resuelve rechazar la recusación contra los miembros del tribunal de sentencias) porque la misma no se trata de una decisión que no pone fin al proceso.- No obstante, debo aclarar que con respecto a lo establecido en el artículo 477 del CPP, la interpretación sostenida de manera constante por esta magistratura, es que el cuantificador lógico "sólo", mencionado al inicio del texto legal, denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Asimismo sostengo que, el uso semántico dado a la "o" en el contexto del enunciado normativo, es el de equivalencia y por lo tanto, debe entenderse que las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras)". Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el AL.N° 173 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da. Sala. ANOTAR, registrar y notificar.- ANTE MI Para conocer la validez del documento erifique aqu CADELAN Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADELA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de julio de 2023 con Nro. A..: 369 D.
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