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CASACIÓN: JORGE GABRIEL FERREIRA GONZALEZ S/ ESTAFA.- A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados HERNANDO GARCIA AGUILERA y CRESCENCIO NELSON RIOS, contra el auto interlocutorio N° 101, de fecha 18 de ABRIL del año 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo objetado en su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 4771 del C.P.P. Que, en cuanto al A.I. 101 del 18 de abril de 2023, que rechaza el recurso de plateado en su momento por el recurrente ante alzada no es susceptible de admisión en esta instancia pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. ES VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al confirmar la decisión del juez penal de garantías, que rechazó la excepción propuesta por la defensa, no pone fin al proceso, sino todo lo contrario resuelve su continuidad.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Comparto la posición asumida por el ministro Luis María Benítez Riera respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por los abogados Hernando García Aguilera y Crescencio Nelson Ríos, contra el auto interlocutorio N° 101 de fecha 18 de abril del año 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, con la siguiente aclaración: - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (las negritas son nuestras). - ' Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensi ón de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad obietiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". - Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo " contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A traves de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección" interlocutorios" Suenado a los el articulo respeto , is resoluciones jud lastes densinan deliros cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios" En sintesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc) - Contorme a lo expuesto, el tallo atacado contirmó la resolución del Juzgado Penal de Garantías que NO HIZO LUGAR a la excepción de falta de acción planteada; por lo que, muy por el contrario ordena la continuidad del procedimiento. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del medio de impugnación presentado. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 101 del 18 de abril de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. ara conocer l ralidez de vertique anto.
verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de julio de 2023 con Nro. A.l.: 367 D
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