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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA : JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA, APROPIACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. N° 4802/2015 A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, por la defensa del Sr. Juan Ángel Cristaldo contra el A.I N° 739 de fecha 06 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central y:- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 2. Del escrito de casación se desprende que el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central ha dictado el A.I N° 739 de fecha 06 de diciembre del 2022. El recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 29 de diciembre de 2022 habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 21 de diciembre del presente año, es decir, al sexto día. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 3. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Gerardo Ortiz tiene intervención en la causa por la defensa del Sr. Juan Ángel Cristaldo. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- 4. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el A.I N° 1097 de fecha 19 de octubre de 2022 (que resuelve no hacer lugar a los incidentes de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo).- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA : JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA, APROPIACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. N° 4802/2015 5. En este contexto, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último presupuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de declarar la inadmisibilidad formal del recurso de apelación general contra el A.l que rechaza el incidente de extinción de la acción y sobreseimiento definitivo, no pone fin al proceso, sino que por el contrario, ordena su continuidad.- 6. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo.- 7. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS Coincido con el voto del ministro preopinante Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar inadmisible de recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 739 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, considerando cuanto sigue: - El Abg. Gerardo Ortiz Rolón, en representación de la defensa, interpuso el recurso contra el fallo mencionado que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el A.I. N° 1097 de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías. - En este contexto, el Juzgado Penal de Garantías resolvió cuestiones incidentales y dictó la remisión de la causa a juicio oral y público; asimismo, la Alzada confirmó dicho fallo. - Conforme a lo expuesto, con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras). - Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA : JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA, APROPIACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. N° 4802/2015 En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demas. - Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". 1 Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud 1 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, acta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415 Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA : JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA, APROPIACIÓN Y DEJUSTICIA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. N° 4802/2015 para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). - En este caso, la Alzada, resolvió la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto; por tanto, se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.l. N° 739 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central. ES MI VOTO. - VOTO DEL MINISTRO BENITEZ RIERA Adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes por compartir los mismos funadamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, por la defensa del Sr. Juan Ángel Cristaldo contra el A.I N° 739 de fecha 06 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Con No A2i de Do de 2023
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