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PODER MUDIQIALEXPTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ 50 APROPIACIÓN" Nº 150 AÑO 2021.—- 2 Hana Dolvoile 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Tresciento treinta- Teorica laCiudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los intrwato. ..... del mes de ...... Julio. del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ APROPIACIÓN", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por el Abogado Gerardo Ortiz Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 807 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es admisible el pedido de aclaratoria deducido? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: El Abogado Gerardo Ortiz Rolón, por la defensa de Raquel Elizabeth Sequeira Fernández interpone el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 807 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícia. Abg. Karinna Penon/ Secretariel art. 126 del Código Procesal Penal dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que elto no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En concordancia, el aft/-7 de la Ley N° 609/95 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria..." (Las negritas son mías). Luis Maria Beta Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Corresponde no hacer lugar a la presente aclaratoria, en base a las siguientes consideraciones: 1. Del análisis de la resolución cuya aclaratoria se pide - Acuerdo y Sentencia N° 807 de fecha 9 de diciembre de 2022 -, se observa, que la solicitud fue presentada por escrito y dentro del plazo legal de tres días, pues la notificación data del 19 de diciembre de 2022, y la presentación, el mismo día, 19 de diciembre de 2022.— 2. Que, constituyen los fundamentos del pedido de aclaratoria, que lo que la defensa pretendió demostrar es que los pasajes de la prestación del servicio de la Agencia se encontraban a disposición de los denunciantes - reservados y abonados -, que el inconveniente fue con la reserva del hotel - por lo que generó molestias de los clientes, que en todo momento se buscó la devolución del dinero de la reserva, por lo que los presupuestos de la punibilidad no se encontraban en su conjunto, que hubo errónea aplicación de la ley penal por parte del Tribunal de Sentencia, que se ha violado el artículo 350 del C.P.P., que se han violado las disposiciones del artículo 256 de la C.N., y finalmente solicita la aclaratoria en cuanto al estudio de las cuestiones de orden público que han sido omitidas en la resolución, que hacen a la vigencia del hecho - la figura de la prescripción - duración máxima del proceso - el debido proceso - el derecho a la defensa en juicio. 3. Del examen de la cuestión sometida la consideración de la Sala Penal, considero que la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni de omisión alguna, ya que sus fundamentos son totalmente claros en cuanto a que el motivo de la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Raquel Elizabeth Sequeira Fernández - fundamentación defectuosa e insuficiente del escrito de casación -, contra la Sentencia Definitiva N° 60 de fecha 20 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Los fundamentos de la Sala Penal fueron expuestos en la resolución cuestionada de manera detallada, analizando exhaustivamente el escrito de casación y las constancias del expediente, todo lo cual derivó a la consabida conclusión, de manera unánime, de que correspondía la declaración de inadmisibilidad. También debe decirse que, el peticionante pretende que a través de la aclaratoria la Sala Penal modifique esencialmente la resolución que dictó, circunstancia que se halla expresamente prohibida por el artículo 126 del CPP. Por los motivos explicados, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido. Es mi voto.-
多 PODER TETELUDICIAL EXPTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: RAQUEL ELIZABETH SEQUEIRA FERNÁNDEZ S/ APROPIACIÓN" Nº 150 AÑO 2021.—- 7. 2073 85 2 Micna Delvalle TiSUS TURNOS los Ministros, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚȘ RAMIREZ CANDIA dijeron que adhieren sus votos al del Ministro preopinante, Dr LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio de que lo certifico, queda Ante mí: Luis Maria Benitez Riera termiñado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ваши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 330 Ante mí: Asunción, 24. de Onlio vistos: Karmarideael acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 2023.- SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Abogado Gerardo Ortiz Rotón, por la detensa de Raquel Elizabeth Sequeira Fernandez, contra el Alierdo y Sentengia N° 807 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado por de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar. Caus Luis mari men Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manyel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO P٢٠ Abg Karinna Penoni Secretaría SECRETARIA
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