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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintinueve. 24 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de .. juli.o.... del año... dos mil veintitios •, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCECIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay.- CUESTIONES: ¿ Es nula la Sentencia apelada?- En caso contrario, ¿ Se halla ajustada a derecho?- Practicando el sorteo de/ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BEN EZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr: BENITEZ RIERA DIJO: De la lectura del escrito de expresión de agravios presentada por el Abogado Nelson Antonio López Ruíz en representación de la parte Luis María Benitez Riera Ministral buel Rartiret Candi Dr. Manuel Di Dra. Ma. Carouna Lianes O. Ministra Agg. Norma Dominguez V. Secretaria
demandada se observa que la recurrente no se ha expedido expresamente con respecto al recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde en consecuencia declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Dr: BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos.-. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de noviembre de 2021, por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, resuelve: "1) HACER LUGAR a la presente Demanda Contencioso Administrativo y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución N° 16/18 de fecha 31 de agosto de 2018, en lo que afecta a la Sra. Natalia Carolina Abente Sánchez, dictada por el Gobernados Departamental de Concepción, conforme al exordio de la presente Resolución. 2) ORDENAR a la reposición al cargo de la Accionante Sra. Natalia Carolina Abente Sánchez o en otro de similar categoría y remuneración, procediendo a abonarle los salarios caídos (12 meses) lo que equivale al importe de Gs. 89.102.400 (ochenta y nueve millones ciento dos mil cuatrocientos), y en caso de no ser posible su reposición al cargo, en el plazo de 02 (dos) meses, corresponde se abonen los montos establecidos en el siguiente numeral de esta Resolución, conforme a la liquidación de los rubros previstos en la Legislación Laboral. 3) COMPENSAR a la Accionante de la presente acción, conforme a los siguientes rubros: Indemnización por Despido Injustificado (art. 91 C.L) 90 días= 22.275.600 (veintidós millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos); Preaviso (art. 87 inc b C.L) 60 días=14.854.400 (catorce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos); Vacaciones causadas: 18 días=4.455.120 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento veinte); Aguinaldo Proporcional (art. 221 C.L) 7.425.200x8 meses=59.401.600/12=4.950.133 (cuatro millones novecientos cincuenta mil ciento treinta y tres), lo que arroja un total de Gs. 46.535.253 (guaraníes cuarenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres). 4) IMPONER las costas a la Parte perdidosa (Gobernación de Concepción), de conformidad al art. 192 del C.P.C...".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 102. EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Abg. Norma Domingue Secretavia Que, el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en representación de la parte demandada, se agravió en contra de la Sentencia de referencia, señalando a fs. 119/122 que: "...el tribunal ad quem considera que la desvinculación de la demandante fue discrecional y arbitrario porque no se le ha instruido el correspondiente sumario administrativo en el que se demuestre la concurrencia de causales de destitución, conforme se desprende claramente de lo expuesto en el considerando de resolución impugnada, obviando tener en cuenta que la misma ocupaba "cargo de confianza", desde el 14 de enero de 2016, por lo que su cargo se encontraba en libre disponibilidad del Gobernador en su carácter de autoridad máxima de la Institución, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", por lo que la resolución que dispuso su desvinculación de tal cargo, fue dictada según el marco legal y de ninguna manera se contrapone a la ley de la función pública. No se requiere para el efecto la instrucción previa de sumario administrativo, como erróneamente entendió el tribunal de la instancia inferior. En efecto, obra en autos la Resolución N° 02/2018 (fs. 18), dictada por el Gobernador Departamental que demuestra que la actora ocupaba el cargo TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS de la Institución, siendo reemplazada por el actual titular ING. ROBERTO JAVIER GONZALEZ VILLALBA..que dicho cargo, a nivel de gobierno departamental, es equivalente a una Dirección, y su gestión representa un alto impacto a nivel ciudadanía, positiva o negativamente; es de mucha sensibilidad, considerando el tipo de servicios que se presenta a la ciudadanía desde dicho organismo, por lo que requiere tener al frente personas de mucha confianza de la máxima autoridad, pues cualquier deficiencia en la gestión repercute difertamente en la gestión del ejecutivo departamental, por lo que el nombramiento en dicha función no puede estar sujeto a la rigidez que corresponda a los Arren del cuadra permanente... s importante dejar en claro que la actora, en tingún momento, hiso uso de su derecho de opción a retarnar al cargo inferior ocupado con anterioridad u optar por la indemnización en base a Luis María Behítez Riera Ministro Kell Dra. Ma. Larouna tianes O. Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra
las disposiciones del código laboral, conforme a lo establecido en el Art. 43 de la Ley N° 1626/2000, sino que directamente demanda por reintegro al cargo que ocupaba, lo cual, no corresponde por el carácter de cargo de confianza que correspondía a la función que desempeñaba...". Que, al momento de contestar los agravios precedentemente trascriptos, la actora contestó solicitando que se confirme la sentencia apelada en todos sus puntos.- Que, adentrándonos al análisis el recurso interpuesto por el apelante, observamos que el mismo alega como agravio principal que la actora ocupaba un cargo de confianza y por lo tanto de libre disponibilidad para la administración. Por todo lo expresado, la Señora Natalia Carolina Abente Sánchez carece de derechos para que proceda la presente demanda. La accionante, por Resolución N° 32 de fecha 01 de febrero de 2013 fue nombrada como Profesional (I) de obras públicas del Gobierno Departamental de Concepción (fs. 04). Por Resolución N° 56 de fecha 14 de enero de 2016 fue nombrada como Secretaria de Obras Públicas (fs. 99). Por Resolución N° 02 de fecha 15 de agosto de 2018, el Gobernador del departamento de Concepción resolvió: "Art. 12°: NOMBRAR al Ing. ROBERTO JAVIER GONZALEZ VILLALBA, con C.I N° 4.251.682 como titular de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Departamental, con todas las atribuciones inherentes al cargo, imputándose al rubro presupuestario, con categoría C90 y con antigüedad del 15 de agosto del año en curso, en reemplazo de la Arg. NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ, con C.I N° 3.953.957". Por Resolución G.D N° 16 de fecha 31 de agosto de 2018 se resolvió: "DAR por finalizadas las funciones, en la Gobernación Departamental de Concepción... Natalia Carolina Abente Sánchez…." Que, primeramente se hace imperioso puntualizar cuales son los cargos denominados en la Ley como de confianza. El artículo 8°, hace una enumeración taxativa de cuáles son los cargos considerados como de confianza, textualmente mencionando: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos
20= CORTE SUPREMA DE USTICIA 1,03 EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS"..... 2023 administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa" Para que un cargo sea considerado de confianza, aparte de estar estipulado en forma taxativa en la referida Ley, debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango, y que demuestren que esa "confianza" se da por determinadas características ya sea por tareas específicas que se realizan o porque no se maneja sin otras dependencias superiores. El inc. e) de la ley 1626/00 establece que los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos de las entidades del Estado son considerados cargo de confianza. Para el presente caso considero que el cargo de "SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS" ocupado por la actora al momento de su desvinculación es considerado de confianza, inmerso en "o similares" (Ley N° 1626/00), pues el mencionado cargo posee características propias que la revisten para representar a la institución. Para refovas, aún más este criterio, es importante traer a colación lo dispuesto Martículo 18 de la Ley N° 426/94 "Orgánica de los Gobiernos Departamentales": "El Gobierno Departamental contará con Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la presente ley. Sus titulares serán pomprados por resolución y tendrin las siguientes funciones: a) Luis Marja Benítez Riera Ministro Quel Dra. Ma. Curouna Lianes O. Dr. Manuel Dejesús Ramez Candi MINISTRO Ministra Seorotarial
Ejercer la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador promoverán las políticas departamentales; b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de los cuales son solidariamente responsable y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y c) Presentar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador. Podemos concluir por tanto que estamos ante un cargo de alta jerarquía, por las características que revisten al cargo, siendo inherente al mismo innumerables funciones de gran importancia conforme a lo que dispone la referida ley.- Una vez determinado que el cargo ocupado por la actora es de confianza, debemos hacer referencia a cuál debió ser el procedimiento a seguir en este caso, puesto que la actora al ser nombrada en fecha 0l de febrero de 2013 como Profesional (I) de obras públicas del Gobierno Departamental de Concepción (fs. 04) y recién en fecha 14 de enero de 2016 fue nombrada como Secretaria de Obras Públicas (fs. 99), contaba con estabilidad conforme lo determina la propia Ley 1626/00. En ese sentido, nos remitiremos a lo dispuesto en el artículo 9° de la referida ley que menciona: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa.". Por lo que corresponde la actora de la presente demanda sea repuesta al cargo ocupado con anterioridad al cargo de confianza o en su defecto en un cargo de igual categoría y remuneración al que detentaba antes de su nombramiento en el cargo de confianza. En caso de no ser posible la reposición, la administración deberá proceder a la indemnización correspondiente conforme a Ley 1626/00. Que, por todo lo expresado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los parámetros referidos en el parágrafo anterior. En lo referido a las costas, en virtud a lo dispuesto por el Art. 193 del CPC y en atención a la naturaleza del derecho en controversia y la forma en que ha quedado resulta la presente causa, corresponde que las mismas sean impuestas en esta instancia en el orden causado. . A SU TURNO, EL DR RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, de HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesta por la parte
CORTE SUPREMA DE USTICIA 0U. 101 02 EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 2 demandada, los mismos fundamentos y las siguientes accionante al tiempo de su desvinculación, la de SECRETARIA de Obras Públicas, constituye un cargo de confianza y, en consecuencia, no se requería sumario previo para su remoción del cargo, al ser de libre designación. En cuanto a la normativa aplicable al presente caso, corresponde realizar algunas aclaraciones, considerando que la decisión de la máxima Autoridad Administrativa -conforme se observa plasmado en el acto administrativo impugnado- se sustenta en las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del Gobierno Departamental y la Ley Nro. 1626/2000 "De la Función Pública" En ese contexto, se observa que al tiempo de la emisión del acto administrativo impugnado (Res. Nro. 16 del 31/agosto/2018) la Ley Nro. 1626/2000 "De la Función Pública" se encontraba plenamente vigente y aplicable a los funcionarios dependientes del Gobierno Departamental de Concepción. Igualmente, resultaba aplicable al tiempo en que fue resulta la cuestión por el Tribunal Electoral por medio del Acuerdo y Sentencia Nro. 41/2021 (recurrido). Esta aclaración resulta necesaria debido a que -a la fecha- ya existe un fallo de la Sala Constitucional de la C.S.J. que declara inaplicable la Ley Nro. 1626/2000 en relación a la Gobernación del Departamento de Concepción, por medio del Acuer Sentencia Nro. 80 de fecha 24 de marzo de 2022. Así, se observa inaplicabilidad de la citada norma fue resuelta (2/marzo/2022) mucho tiempo después de haberse dictado el acto administratixo (31/agosto/2018) cuya regularidad se discute en estos autos.- Luis Maria Benitez Riera Ministro bell Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
Por consiguiente, esta Sala Penal de la C.S.J. como órgano revisor se debe abocar al análisis de la regularidad del acto administrativo y determinar si la Autoridad Administrativa cumplió con su deber de aplicar correctamente las normas vigentes al momento de emitir la decisión, conforme al principio de legalidad. Así, en el presente caso, se observa que la Autoridad Administrativa sustento su decisión en las normas vigentes y aplicables en aquel momento a la Gobernación del Departamento de Concepción (Carta Orgánica del Gobierno Departamental y Ley de la Función Pública), por lo que -en este punto- resulta regular el acto administrativo impugnado, habiéndose respetado el principio de legalidad.-.... Ahora bien, como lo refiere el Ministro Preopinante, de las constancias de autos se observa que, la Sra. NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ, antes de su designación como SECRETARIA (en enero/2016), primero fue nombrada por el Gobernador del Departamento de Concepción (Resolución Nro. 32/2013, fs. 4) en el cargo de PROFESIONAL (I), categoría CM4, de Obras Públicas del Gobierno Departamental de Concepción, por lo que al cesar en el cargo de confianza corresponde su reintegro al cargo que ocupaba con anterioridad o, en su defecto, en un cargo de igual categoría y remuneración. Por consiguiente, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada. En cuanto a las costas, también me adhiero al voto del Ministro Preopinante, que deben ser impuestas en el orden causado, considerando que el recurso fue acogido parcialmente, conforme a los artículos 193 y 203, inc. c) del C.P.C. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA DRA LLANES OCAMPOS DIJO: me adhiero a la conclusión arribada por el Ministro Benítez Riera, en cuanto propone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Antonio López, representante convencional de la parte demandada. Revocar parcialmente el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de noviembre de 2021, por las siguientes consideraciones: Así, a fs. 4 de autos consta que por Resolución N° 32 de fecha 1 de febrero de 2013, la señora Natalia Abente Sánchez fue nombrada como
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 1031061051 190 2023 EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Profesional I de Obras Públicas del Gobierno Departamental Concepción. sPosteriormente por Resolución N° 50 de fecha 14 de enero de 2016, fue designada como Secretaria de Obras Públicas. Finalmente, por Resolución N° 16 de fecha 31 de agosto de 2018, se dan por finalizadas las funciones de la señora Natalia Abente Sánchez.- El Tribunal de grado inferior hace lugar a la demanda contencioso administrativa, anuló el acto administrativo, ordenando la reposición de la actora o, en su caso, la indemnización por despido, fundado en que no se instruyó sumario a la funcionaria, considerando que la misma posee estabilidad laboral.- La parte apelante, al expresar agravios sostiene que el acto administrativo de desvinculación del cargo de Secretaria de Obras Públicas se ajusta a derecho, debido a que dicho cargo es de confianza y por tanto de libre disponibilidad. Por otro lado, sostiene que la actora no opto por volver al cargo anterior ni la indemnización en su caso. Así la cuestión, corresponde determinar si el cargo de Secretaria de Obras Públicas (cargo - función desempeñada por la accionante) es o no de confianza, a fin de determinar si la resolución del Tribunal de grado inferior se ajusta o no a derecho al resolver anular el acto administrativo.- La resolución de desvinculación, está fundada en que el Gobernador en uso de sus deberes y atribuciones da por finalizada las funciones de los titulares de las secretarías departamentales en razón a las exigencias de la propia naturaleza d 3go (Ley 426/94 y la Ley N° 1626/00).- Es importante aclarar que, al momento de dictarse la resolución impugnada, la Ney N° 1626/00, aún era aplicable a la Gobernación de Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuei i ejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Larotna Lianes O. Ministra Abg. Norma Deminguez V. asaretaria
Concepción, dado que la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional en dicha fecha no había declarado la inaplicabilidad definitiva de la Ley N° 1626/00; sino que se había decretado una medida cautelar suspendiendo algunos artículos de dicha ley. Por ello, aquellos artículos no suspendidos podían ser aplicado, por la Gobernación de Concepción; en particular el art. 8 de la Ley 1626/00. Sin embargo, en fecha 24 de marzo de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 80, declarando la inaplicabilidad del art.l de la Ley N° 1626/00. El mencionado artículo establece el ámbito de aplicación de la Ley N°1626/00, así al declarase la inaplicabilidad del artículo 1° deviene en cascada y afecta a todas las disposiciones normativas, pues al ser desconocido el ámbito de aplicación, tampoco se puede aplicar el resto, ello porque no se puede aplicar aisladamente disposiciones de este cuerpo legal. Al efecto de definir si, la desvinculación de la señora Natalia Abente Sánchez, fundado en que cumplía funciones de cargo de confianza se ajusta a derecho, en primer lugar, se debe determinar si el cargo de Secretaria de Obras Públicas es de los considerados de confianza. La Ley N° 426/94 - normativa interna que rige a la Gobernación de Concepción o no establece expresamente cuales son los cargos de confianza, como sí lo hacen tanto la Ley N° 200/70 como la Ley N° 1626/00, ambas inaplicables a la Gobernación de Concepción. Es por ello que en virtud de los arts. 101 y 102 de la C.N que consagran los derechos laborales de los funcionarios públicos, y al no existir ley especial aplicable a este caso, debemos recurrir a lo establecido en el Código Laboral, cuyo artículo 27 reza: "Son empleados de confianza los que prestan servicios de asesoramiento, o administran dinero o bienes de la empresa. Igualmente reciben dicha calificación, pero sujetos a la jornada normal con todos sus efectos, aquellos que realizan tareas de vigilancia e inspección, y los que, con motivo del trabajo, se enteran de secretos del empleador"........ Siguiendo esta tesitura, y utilizando como base el Código Laboral, para responder dicha interrogante- de si el cargo de ocupado por la actora, era o no de confianza-, debemos tener en cuenta la esencia de los llamados cargo de confianza; y cuestiones como nombramiento, las funciones que
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- 移 00Tl2[03 2023 07. desempeñaba. salario asignado, su poder de decisión, el manejo de cuestiones relevantes para la institución entre otras cuestiones.- El Así tenemos que la señora Natalia Abente Sánchez fue designada para cumplir funciones de Secretaria de Obras Públicas. Según el art. 18 de la Ley N° 426/94 dicho cargo consiste en lo siguiente: "El Gobierno Departamental contará con Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la presente Ley. Sus titulares serán nombrados por resolución y tendrán las siguientes funciones: a) Ejercer la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador promoverán las políticas departamentales; b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de los cuales son solidariamente responsables y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y, c) Presentar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador". Conforme a la normativa transcripta, la función de Secretaria de Obras Públicas, reúne los requisitos para ser considerado como de confianza: ejercía la administración de su área (Obras Públicas), refrendaba resoluciones, asistía al Gobernador y rendía cuenta de sus gestiones al gobernador, estaba dentro de la cadena de mando, pues se encontraba dentro del círculo de la máxima autoridad, ello conforme al art. 18 y al Organigrama de la mencionada institución, alta remuneración, tal como la propia actora los admite en el escrito de promoción de la demanda (fs. 8), características propias de los cargos de confianza.- Por ello, al desempeñar la accionante un cargo de confianza, siendo el mismo de libre nombramiento y remoción, se concluye que no cabe el menor género de dudas que a obernación de Concepción al dictar la resolución cuestionada en estos aut no se ha apartado del principio de legalidad.-.- Sin embargo confianza ocupó Luis Viaria Senítez Riera Ministro A señora Natalia Abento Sánchez antes del cargo de cargo de Profesional I, que no es de los considerados de heell Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINIS130 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
confianza, por las características del dicho cargo, además de no encontrarse dentro de la cadena de mando, por ello, debe volver al cargo Profesional I. Habiéndose ordenado la reincorporación, es menester referirse a los salarios caídos, en dicho concepto corresponde abonar a los señora Natalia Carolina Abente 12 meses de salarios; dicho monto es fijado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 82 del Código del Trabajo y en razón al criterio de equidad para las partes, debido a que no pueden cargarse sobre las arcas del Estado las consecuencias del largo proceso, pero tampoco puede dejarse sin respuesta a quien haya sido apartado de su cargo de manera irregular. . Por tanto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación; revocar parcialmente el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 12 de noviembre de 2021 y en consecuencia confirmar el acto administrativo de desvinculación de cargo de confianza, no obstante, debe reponerse a la señora Natalia Carolina Abente en el cargo de profesional I, y el pago de 12 meses de salarios, en concepto de salarios caídos, por los fundamentos ya expuestos. En cuanto a las costas, considerando la manera que fue resuelta la cuestión y por la facultad conferida por el art. 9 de la Ley N° 1462/35, corresponde sean impuestas en el orden causado. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesu Ramírez Candi MINIS RO aell Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra Abg. Noyscoratanis duezV.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NATALIA CAROLINA ABENTE SANCHEZ C/ LA GOBERNACIÓN DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE CONCEPIÓN Y LOS RESPONABLES POR REPOSICIÓN DE CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". (22 18 19 2 ACUERDO Y SENTENCIA N°...321 Asunción, 24 de julio de 2023.- •VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de Concepción y Alto Paraguay, conforme a lo dispuesto en el exordio de la presente resoluetón.- 3) COSTAS, e causado.-... 4) ANOTAR, y notificar.- ANTE MÍ: Luis Narja Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolin Lunes O. Ministra Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO UMISTAATNO 2 отлимоли Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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