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2: H02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RES. NRO. 3427 DEL 10/11/2021 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT", Expte. C.S.J.N°207, Folio 14, Año 2023.- A.I. N°.. 418 00 Asunción, 25 de julio de 2023 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: el informe de la Actuaria (Is 185), expresó cuanto sigue: ". en el expediente caratulado: "NAOYUKI TOYOTOSHI C/ RES. NRO. 3427 DEL 10/11/2021 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT, la Abogada norma Elizabet Pérez Vázquez, fue notificada de la providencia de fecha 28 de abril de 2023, obrante a foja 181 de autos, según la cédula de notificación de fecha 04 de mayo de 2023, que obra a foja 184 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha 04 de mayo de 2023, al 12 de mayo de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte...".- Que, las previsiones del Artículo N°437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". . Consecuentemente, transcurrió el plazo de cinco días sin que la parte apelante (demandada), presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante (demandada) para fundar el Recurso interpuesto, corresponde Declarar Desierto el mismo, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Art.203 inc. e) del C.P.C. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto que antecede, en el sentido de que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, pero en relación a las costas disiento respetuosamente con el voto de la ministra preopinante, ya que corresponde imponerlas a la profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos, el mismo fue declarado desierto.
En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Norma Elizabeth Perez Vazquez, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°1356 de fecha 2$ de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de cuentas, Segunda satan etjuicio supraindividualizado.- COSTAS a la parte apolante. ANOTAR, registrary notificar Наш Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi Luis Mapa Fenitez Alera Ministro // Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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