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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LORENZA ASTERIA CARDOZO DE CESPEDES Y OTROS C/ RES. NRO. 878 DEL 13/11/19 DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS", Expte.C.S.J.Nº813, Folio 75 vuelto, Año 2022.- 31/22/2 20 A.I. N°.. 416 Asunción, 25 de julio de 2023 VISTOS: Estos autos y ES 26-07- 2023 CONSIDERANDO ros Que, el informe de la Actuaria (fs. 2082), expresó cuanto sigue: ".en el peleaiodo: ORINZA ASTERIA CARDOZO DE OBSPELES X C/ RES. NRO. 878 DEL 13/11/19 DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS", Expte.C.S.J.Nº813, Folio 75vlto., Año 2022, el abogado José Ramón Arriola en representación de los señores José Augusto Duarte Mussi, Lorenza Asteria Cardozo de Cespedes, Ingrid Johana Bernal Ayala, Miryan Elena Ayala Noguera y Cesar Emeliano Morinigo Cristaldo, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de febrero de 2023 (fs.2079), según la cédula de notificación de fecha 09 de marzo de 2023 (fs.2081). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (09 de marzo de 2023), hasta el 17 de marzo de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...".- Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de marzo de 2023), transcurrió el plazo de cinco días sin que la parte actora haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado José Ramón Arriola en representación de los señores José Augusto Duarte Mussi, Lorenza Asteria Cardozo de Céspedes, Ingrid Johana Bernal Ayala, Miryan Elena Ayala Noguera y Cesar Emeliano Morinigo Cristaldo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hugo Daniel Alcaraz, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio Nro.113 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado José Ramón Arriola en representación de los señores José Augusto Duarte Mussi, Lorenza Asteria Cardozo de Céspedes, Ingrid Johana Bernal Ayala, Miryan Elena Ayala Noguera y Cesar Emeliano Morinigo Cristaldo, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante.- AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación У Nulidad interpuestos por el abogado Hugo Daniel Alcaraz, en representación de la parte demandada, conta el Auto Interlocutorio Nro.113 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado r el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Luia Maris Benítez Riera Ministro Ante mí: Hawe Dra. Ma. Carola sumes e Ministra TERCIOSO ESTANO Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi SUPREST MINISTRO Abg. Narseo tamingueyV. Secretaria
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