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CORIE SUPREMA DE USTICIA 0001 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "H.P. C/ LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL CASO PARTICULAR CAUSA N° 465/12, ART. 289 DEL C.P.". N° 1033. AÑO 2012. . 1 0 05 08) 20 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos setenta y cinco 18, Asunción, Capital de la Paraguay, a los diecinueve, días del mes de dos mil veintres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "H.P. C/ LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL CASO PARTICULAR CAUSA N° 465/12, ART. 289 DEL C.P.", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada ALBA GONZALEZ GIMENEZ por sus propios Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- A la cuestión planteada, el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1) Se presentó ante esta Sala, la Abg. ALBA GONZALEZ GIMENEZ, por su propio derecho, a fin de promover una acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 289 del Código Penal, en el marco de la causa N° 465/12 caratulada: "ALBA JULIANA GONZALEZ GIMÉNEZ Y ELVIO LORENZO LÓPEZ s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE DENUNCIA FALSA - EN CAACUPÉ" 2) Antes del estudio de la presente acción de inconstitucionalidad impetrada, deseo señalar que lamento el lapso de tiempo transcurrido desde la promoción de esta acción de inconstitucionalidad, dejando expresa constancia de que estos autos han llegado al Gabinete a mi cargo en fecha 07 de diciembre de 2022. - 3) La accionante, Abg. Alba González Giménez fue imputada por el hecho punible de DENUNCIA FALSA, y en el marco de dicho proceso penal, la misma interpone una acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 289 "Denuncia 4) Como primer punto de su escrito la accionante, recusa sin causa, al pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitando sea remitida estos autos a los Miembros del Tribunal de Apelaciones a fin de que los mismos integren la sala constitucional y resolver el planteamiento. En ese sentido, se hace importante mencionar que por A.I. N° 1203 de fecha 02 de julio de 2.021, la Sala Constitucional rechaza in límine la recusación planteada contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia quedando de esta manera firme la competencia de la Sala para resolver la presente acción de inconstitucionalida.-.. 5) La accionante sostuvo, en lo medular, cuanto sigue: "...el Art. 289 del C.P. es violatorio del Art. 17 inc. 9 de la C.N. que textualmente refiere que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación a las normas jurídicas, refiere que el acta de imputación es un acto jurídico y los fundamentos bog. vul de la imputación están basados en normas jurídicas inaplicables con referencia al Art: 289 del C.P.... Refiere además que lesiona el Art. 16 de la C.N. pues resultaría difícil prosperar la defensa en un juiçio contra la imputación de un hecho Gustavo E. Santander Dalls Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
basado en un artículo inaplicable como lo es el Art. 289 de la C.N.. Viola además el Art. 17 inc.9, Art. 47 ambos de la C.N. señalando que la ligereza arbitraria e interesada insuperable del agente Fiscal que formuló la imputación en contra de mi persona es al solo efecto de amedrentarme contra la denuncia penal que existe en su contra anterior a la imputación, esta desigualdad me perjudica... Art. 19 de la C.N. de la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias de los juicios, y el agente fiscal pide mi arresto domiciliario para no acercarme a la fiscalía y al poder judicial, ya que dicho requerimiento me está ocasionando grave perjuicio actual, real y concreto. Petitorio:... DICTAR previos trámites de estilos dictar resolución en el plazo de 30 días haciendo lugar a la acción conforme al Art. 554 CPC, ordenando a quien corresponda a que se abstenga de aplicar en lo sucesivo el Art. 289 del C.P.". 6) Revisada la evacuación del traslado de esta demanda, tenemos que a través del Dictamen N° 1461 de fecha 12 de octubre de 2.011 (debiendo ser 2.012) el fiscal adjunto recomienda no hacer lugar a la acción inconstitucionalidad instaurada por la Abg. Alba González Giménez por considerarla inadmisible...... 7) El Art. 550 del C.P.C. estipula: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Asimismo el Art. 557 del C.P.C. reza: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción...".-... 8) Analizando la cuestión planteada, tenemos que la accionante, Abg. González Giménez, no funda en términos claros y concretos de que forma el Art 289 del C.P. "Denuncia Falsa", , viola sus garantías consagradas en la Constitución Nacional, si bien es cierto cita que fueron conculcados sus derechos establecidos en los artículos 16, 17 inc. 9, 47 todos de la carta magna, no establece cual es el agravio concreto y de qué forma se ve conculcada las garantías, solo se limita a narrar cuestiones procesales, que bien pueden ser atendidas a través de recursos ordinarios. . 9) La accionante, Abg. Alba González, solicita a través de la presente acción de inconstitucionalidad la no aplicación del Art. 289 del C.P. por la que fue imputada, en ese sentido, se hace importante recalcar que la recurrente no expone de manera clara y concreta de qué manera se ve afectado los principios constitucionales que la misma alega fueron conculcados, por lo que no cumple con los requerimientos mínimos establecidos en el Art. 557 del C.P.C. para procedencia de la presente acción, por lo que considero que esta acción no puede prosperar. 10) Conforme al escrito de la acción, la recurrente señala como fundamento la conculcación del Art. 17.9 de la C.N que reza "que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas..."; la del Art. 47 de la C.N. que dispone la igualdad ante la ley; es así que la accionante solo se limita a señalar que tales artículos fueron conculcados, pero no establece la forma y el modo, como así también cual es el agravio concreto que le genera la disposición establecida en el Art. 289 del Código Penal. . 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA 037 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "H.P. C/ LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL CASO PARTICULAR CAUSA N° 465/12, ART. 289 DEL C.P.". N° 1033. AÑO 2012.- 20 /21 2023 18 19฿ 11) Siguiendo con el razonamiento, la accionante a través del escrito de la presente acción, debe indicar en forma precisa cómo la aplicación del precepto (Art. 289 del Código Penal), que se impugna, contraviene nuestra carta magna. La 4/8i accionante debe exponer de manera circunstanciada como la aplicación de la norma legal genera el efecto contrario a la Constitución.- 12) La demandante a través de su escrito de presentación debe consignar los efectos contrarios a la Constitución Nacional de la aplicación de la norma legal impugnada por el evidente carácter concreto que adquiere el efecto de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es decir la inaplicabilidad. Es este precisamente el requisito no observado por la accionante, quien se limitó a señalar la norma impugnada (Art. 289 del C.P.) y los artículos constitucionales que considera fueron infringidos, sin demostrar con argumentos sólidos el motivo por el que consideran que la formulación normativa es irrazonable.—_______________ 13) Por lo expuesto precedentemente, considero que la acción de inconstitucionalidad planteada por la Abg. Alba González Giménez contra el Art. 289 "Denuncia Falsa" del Código Penal, no reúne los requisitos mínimos para el estudio de la cuestión de fondo, por lo que corresponde su rechazo, con costas A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: La Abogada Alba Gonzalez Giménez, por sus propios derechos, promueve acción inconstitucionalidad contra el Art. 289 del Código Penal, en el marco de la causa penal caratulada: "Alba Juliana González Giménez y Elvio Lorenzo López s/ supuesto hecho punible c/ la administración de justicia - Denuncia Falsa- en Caacupé"- I.D.: 01-01-02-0005-2012-0465".—-. Revisadas las constancias del expediente penal traído a la vista de esta Sala, la accionante fue imputada en fecha 24 de abril del 2012 por la supuesta comisión del hecho punible previsto en el Art. 289 del C.P. - Denuncia Falsa-, tomando como supuesto de hecho la denuncia formulada por la misma en contra de los abogados Marizza Ferreira Asilvera y Claudio Ferreira Asilvera, por un supuesto hecho de traición a la parte. En tales circunstancias, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 289 del C.P. y solicita su inaplicabilidad a su caso en particular. Argumenta la recurrente que el articulo impugnado contraviene en Su aplicación los Arts. 284, 286 y 290 del C.P.P. y el Art. 9 de la Constitución Nacional. Sigue manifestando que: "... de prosperar la imputación formulada en su contra se estaria abriendo la posibilidad de terminar siendo procesados todos los que, en cumplimiento de su obligación, denuncien hechos punibles que llegaren a su conocimiento, en los casos que -por inacción fiscal- sean desestimadas por el Ministerio Púplico". Así también, refiere que: ". ...la imputación en su contra es realizada a modo de amedrentamiento por parte del Agente Fiscal, por la denuncia penal existente en su contra anterior a la imputacion de tal modo a perjudicara profesionalmente, contraviniendo el Art. 41 de la C.N.-igualdad ante la Ley-, ademas, haciendo pesar una prisión domiciliaria contra suya a fin de alejarla de ¡ribunales y la fiscalia..." todas las consecuencias referidas - según la accionante- nacen del Art. 289 del C.P. hoy accionado de inconstitucional.—.... Ror su parte, al momento de contestar la vista el Fiscal Adjunto, Jorge A Sosa Garcia, se expidió en los términos del Dictamen Fiscal N° 1461, del 12 de actubre de 2012, recomendando no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, por considerarla inadmisible. En primer lugar, antes de analizar el ondo de la cuestión traida a estudio previamente es necesario referirse respecto a los requisitos de admisibilidad Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. Dr. Victor Réps Ojeda Ministro 3 Gustavo E. Santander Dans Ministro
formal de la acción. En ese término, puede verificarse que se ha presentado por escrito la acción ante la Sala, se ha constituido el domicilio e individualizado la norma atacada de inconstitucional; sin embargo, respecto a la mención de la norma, derecho, exención, garantía o principio supuestamente infringido, la accionante solamente ha citado algunos de ellos (inviolabilidad de la defensa, debido proceso, etc.) sin desarrollar de qué manera específica se quebrantado dichos principios constitucionales por aplicación del Art. 289 del C.P. impugnado. Dicho esto, la accionante se limita a relatar hechos ocurridos en el proceso penal y mención de cuestiones procesales ajenas al estudio por parte de esta Sala, las cuales tienen su esfera de debate y resolución en las instancias de mérito, por tanto, ajenos al estudio de constitucionalidad al cual debe abocarse la Sala al estudiar la acción presentada. En tales circunstancias, resultan insuficientes los argumentos esbozados por la accionante para la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada; por consiguiente, se impone el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida, con costas. Es mi voto. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 18/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 25/04/23. La señora Alba González Giménez, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el art.289 del C.P, en el marco de la causa "Alba Juliana González Giménez y otro S/ Denuncia Falsa. La recurrente sostiene que las disposiciones objetadas vulneran los Arts. 284, 286, 288 y 290 del C.P.P y los Arts. 9, 16, 17 y 47 de la Constitución Obra en autos que la accionante fue imputada por el hecho punible de Denuncia Falsa previsto en el Art. 289 del C.P, en fecha 24 de abril del 2012, como consecuencia de haber formulado una denuncia contra los abogados Marizza Ferreira y Claudio Ferreira por un hecho de Traición a la parte, consagrado en el art. 306 del C.P, circunstancia por la cual promueve acción de inconstitucionalidad contra el art. 289 del C.P solicitando su inaplicabilidad en el caso particular, argumentando que dicho art. contraviene los arts. 284, 286 y290 del C.P.P y los arts. 9,16,17 y47 de la C.N; en estos términos: "resultaría difícil prosperar la defensa enjuicio contra la imputación basada en un art. inaplicable como loes el 289 del C.P, en este caso en particular y de prosperar este proceso sentaría jurisprudencia donde se abre la posibilidad de ser numerosos los procesados por denunciar hecho punible en cumplimiento de su obligación... es como si fuera hacerse responsable de la actitud fiscal por su inoperancia o falta de objetividad... se puede corroborar la existencia de las actuaciones producidas en violación a las normas jurídicas ... haciendo comparaciones con el acta e imputación basado en suposiciones antijurídicas... la ligereza arbitraria e insuperable del agente fiscal que formuló la imputación en contra de mi persona es a solo efecto de amedrentarme contra la denuncia penal que existe en su contra anterior a la imputación, esta desigualdad me perjudica debido a que en base a la potestad que el Ministerio Publico tiene para impulsar la acción penal es materializada para perjudicarme como profesional del foro convirtiéndome como contraparte del Agente Fiscal... en este caso en particular en concordancia con el art. 9 nadie está obligado a hacer lo que ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe". Procediendo al estudio de la cuestión planteada es necesario señalar que en forma constante y uniforme en fallos anteriores de esta Corte Suprema de Justicia, se ha resaltado que la Acción de Inconstitucionalidad es de carácter excepcional, solo es procedente cuando es dirigida a verificar si existen violaciones o transgresiones de preceptos o garantías constitucionales, es una acción autónoma cuya finalidad esencial es la de cuidar la vigencia del orden constitucional que pudiera verse afectada por cualquier norma o decisión. Pero de 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA T20 21/22 6 2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "H.P. C/ LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL CASO PARTICULAR CAUSA N° 465/12, ART 289 DEL C.P.". N° 1033. ANO 2012.- ninguna manera puede sustituir a órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que estos no configuren decisiones arbitrarias, es decir, no basta el error de juicio, es necesario que el error configure una violación constitucional. La errónea aplicación de naticulo, en este caso, de una ley ordinaria, se repara por medio de las vias Del estudio de los autos en lo relevante al planteamiento de la accionante surge que, los fundamentos expuestos por la impugnante no demuestran con claridad la lesión a las normas de rango constitucional invocadas en la presente acción. La mención de los artículos de la Constitución Nacional junto con el relato de hechos ocurridos en el proceso penal, su disconformidad con las partes y sus actuaciones como fundamento de la acción incoada denota la falta de justificación en forma clara y concreta de la vulneración constitucional. acción autónoma de inconstitucionalidad debido a su carácter excepcional, se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas, y es viable cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Por las consideraciones hechas precedentemente, resultando insuficientes os argumentos pretendidos por la accionante, y conforme al Dictamen de l Fiscalía General del Estado, opino que no corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi vot. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Gustave E. Santander Dans Ministr esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: vón Martinez SENTENCIA NÚMERO: 375. Asunción, 19 de ulio de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Alba González Giménez.- COSTAS a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * 3 SECRETARIA T JUDICIALI JUSTICIA 5
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