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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD VILLAMAYOR AYALA EN VILLAMAYOR AYALA AN LOS AUTOS: AUTOS: "SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ABOGADOS CARLOS VILLAMAYOR Y ALEJANDRO VILLAMAYOR EN LA CAUSA N° 690/2018 "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/LEY 4716/12 EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR" ANO 2022. N°: 3100. E9 ¥2 0,3 104. -MAQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos setenta y dos. 20 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecinue edías del mes de , del año dos mil veinti tres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA EN LOS AUTOS: "SANCION DISCIPLINARIA A LOS ABOGADOS CARLOS VILLAMAYOR Y ALEJANDRO VILLAMAYOR EN LA CAUSA N° 690/2018 "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/LEY 4716/12 EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR" AÑO 2022, Nº3100., a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Alejandro Villamayor Ayala, por propio derecho. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: I- Cuestiones Previas 1. El ABG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA, por propio derecho, ha planteado la excepción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 112, 113 y 114 del C.P.P. y las Acordadas N° 961/15 y 1057/16 de la C.S.J. en el marco de los autos: "SANCION DISCIPLINARIA A LOS ABOGS. CARLOS VILLAMAYOR Y ALEJANDRO VILLAMAYOR en la causa: N° 690/2018 "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/LEY 4716/12 EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR" 2. En la excepción presentada, se argumenta que fueron violentados los artículos 6 al ~ 114 del Código Procesal Penal: las acordadas N° 961/15 y 1057/16, los artículos 16, 17 de la Constitución Nacional, y por último los artículos 7,8,9,10 y 11 del Pacto de San Jose de Costa Rica. Además el excepcionante arguye que en el fallo dictado, no se ha especificado la conducta que conlleva a la sanción disciplinaria, imposibilitándose el derecho de etercer su defensa. 3, Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art. 539 del Códigd Procesal Civil, el Ministerio Público (por medio de la fiscalía ordinaria y la Fiscalía General del Estado), ha solicitado el rechazo de la excepción opuesta, argumentando, entre Gustavo E. Santande Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
otros, que la excepción de inconstitucionalidad, no reúne mínimamente los requisitos exigidos por nuestra norma, para el estudio de la cuestión planteada por la defensa. I1- Análisis de competencia: 4. En primer término, cabe aclarar la competencia de la presente sala Constitucional de la CSJ la cual se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los arts. 132, 259 núm. 5 y 260 núm. 1 de la C.N., así como el art. 13 de la Ley 609/95 con sus respectivas modificaciones Entre los deberes y atribuciones establecidos en las normas citadas en el art. 259 de la Carta Magna asignan a la C.S.J. el deber de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5); art.260 de la CN imputa ese deber - atribución a un órgano integrante de la CSJ: su Sala Constitucional, tal como lo hace el art 13 de la Ley N° 609/95. Recordemos que a diferencia de la interpretación y aplicación de la constitución, obligación de todos los poderes del Estado y de los Organos Estatales, la determinación de la inconstitucionalidad es en nuestro régimen constitucional concentrada, razón por la cual la presente Sala Constitucional de la CSJ es la competente para expedirse en la presente excepción de inconstitucionalidad sometida a estudio, haciéndolo de modo vinculante. . IlI- Análisis de Procedencia: 5. En el art. 538 del CPC, determina "la excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el art 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: ". ...La Corte Suprema de Justicia dictara resolución bajo la forma de sentencia definitiva dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarara la inconstitucionalidad de la Ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Por último, el art. 260 núm. 1 de la CN reza: " ...De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son Deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto en fallo que solo tendrá con relación a ese caso..." (Las negritas son mías). - 6. Queda en claro la interpretación de los mentados artículos, los cuales específicamente regula la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma solo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo a fin de obtener una declaración previa de la Sala Constitucional y lograr de esta forma de su inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. - 7. En este caso en particular, la excepción de inconstitucionalidad, se observa que fue opuesta en contra de los artículos 112,113 y 114 Código Procesal Penal y las acordadas N° 961/15 y 1057/16 de la C.S.J. También se verifica que hace mención de disposiciones constitucionales, las cuales considera transgredidas, pero no llego a exponer la presunta contrariedad emergente entre los mencionados artículos y las disposiciones constitucionales mentados. - 8. En ese sentido, se observa que la presente excepción de inconstitucionalidad no fue opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de normas, derechos, garantías, obligaciones o principios consagrados en la constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción, pretende conseguir la declaración de nulidad del acto procesal mencionado (el cual es la imposición de la sanción disciplinaria) y no la declaración de la inaplicabilidad de una norma concreta con efecto entre las partes. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA EN LOS AUTOS: "SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ABOGADOS CARLOS NVILLAMAYOR Y ALEJANDRO VILLAMAYOR EN LA CAUSA N° 690/2018 "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/LEY 4716/12 EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR" AÑO 2022. N°: 3100. 2 9. Como ya se mencionó en casos anteriores, una de las características principales de la excepción de inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto. Es decir, esta defensa se podría interponer en contra de un instrumento normativo determinado a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de tomar una decisión en base a la norma impugnada. 10. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 11. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva.-.. 12. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la via idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes Es mi voto.- A su turno, el Doctor CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Alejandro Villamayor Ayala, por sus propios derechos, opuso excepción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 112, 113 y 114 del C.P.P. y las Acordadas N° 961/15 y 1057/16 de la C.S.J., en el marco de la causa individualizada: "SANCION DISCIPLINARIA DE LOS ABOGADOS CARLOS VILLAMAYOR Y ALEJANDRO VILLAMAYOR EN LA CAUSA N° 690/2018 "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/ LEY 4716/12 EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR", solicitando por esta vía se declare la inaplicabilidad de los mismos en a imposición a ser impuesta al abogado recurrente, en la causa penal en la cual el mismo es Sostiene el recurrente, que la providencia que convoca a la imposición de las sanciones disciplinarias no especifica en ningún momento la supuesta conducta lesiva considerada como "ejercicio abusivo" u otra conducta que conlleve sanción, requisito que posibilite ejercer efectivamente su defensa con relación a la misma, lo cual conculca efectivamente lo dispuesto en los Arts. 16 y 1/ de la Constitucion Nacional. Ademas, aduce que de aplicarse las sanciones revistas en el marco del proceso a su persona, se estaría ejerciendo presión a la defensa y conllevaría en un amedrentamiento del ejercicio de otros derechos procesales y garantías Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
constitucionales que considera podrían llevarse adelante en la audiencia preliminar de referencia en la cual es interviniente, lo cual afectaría derechos de su representado. Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, el Abg Alcides Corvalan Ocampos, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Penal N° 21 de Asunción, solicita se tenga por contestado el traslado corrido en la causa al mismo, y, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad; no se haga lugar a la misma, por corresponder así a estricto derecho. El Fiscal Adjunto Augusto Salas, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 2403, de fecha 20 de diciembre de 2022, manifestando que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no hallarse ajustada a las disposiciones legales que rigen la materia. El Art. 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones..." - En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. . Conforme a lo expuesto surge que la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada. En el caso de autos, surge claramente la disconformidad del excepcionante con la aplicación de sanciones disciplinarias a su persona en los autos de referencia. No obstante, al impugnar los actos normativos cuya aplicación pretende evitar, omite exponer de forma clara y concreta la contrariedad de los mismos con las normas y principios constitucionales mencionados como transgredidos; incumpliendo de esta manera los requisitos de procedencia preceptuados en los Arts. 538 y 553 del C. P.C. En este sentido, del análisis de sus planteamientos surge la clara intención del recurrente de invalidar el acto procesal de imposición de sanciones procesales, lo cual resulta, a todas luces, improcedente por la vía de la excepción de inconstitucionalidad. __ Finalmente, de una atenta lectura de las constancias de autos, puede observarse que por A.I. N° 1321 de fecha 30 de noviembre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías N° 7, de la Capital, ha declarado Litigante de Mala Fe al abogado Alejandro Villamayor Ayala, aplicando efectivamente lo estipulado en el Art. 112 y concordantes del CCP, y la Acordada N° 1057/16 4
по CORTE SUPREMA DE USTICIA 03, 1023 0? EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA EN LOS AUTOS: "SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS ABOGADOS CARLOS VILLAMAYOR Y ALEJANDRO VILLAMAYOR EN LA CAUSA N° 690/2018 "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/LEY 4716/12 EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR" AÑO 2022. N°: 3100. . esta manera, habiendo sido aplicados los citados actos normativos por el Auto Interlocutorio de referencia; la presente excepción de inconstitucionalidad ha perdido su carácter preventivo, perdiendo virtualidad el estudio por esta Sala de la constitucionalidad o sno de los mismos por la vía de la excepción de inconstitucionalidad. En tales condiciones, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto. - A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó: Este miembro comparte la opinión expuesta por los excelentísimos ministros que me anteceden, en el sentido del rechazo de la presente excepción opuesta por el Abg. Alejandro Villamayor Ayala.- Que el excepcionante al momento de la oposición de la presente garantía constitucional, cuestiona la inconstitucionalidad de los arts. 112,113 y 114 del C.P.P., como así las acordadas N° 961/15 y 1057/16, que en caso de aplicarse transgrediría preceptos de rango constitucional, en puridad el supuesto afectado ataca a un dictamiento jurisdiccional, ya que el Juez Penal de Garantías mediante la providencia de fecha 18 de noviembre de 2022, decide convocar a Audiencia de Sanción Disciplinaria, sustentando su resolución en las normativas hoy atacadas por el citado abogado.-.. Por ende, no procede la excepción de inconstitucionalidad al no reunirse los requisitos establecidos en el art. 538 del C.P.C., ya que el recurrente impugna por vía de la excepción un acto jurisdiccional, sobre esto, el mencionado artículo es claro al disponer que se opondrá la excepción siempre que la demanda o reconvención (acto de parte) se funda en una ley u otro instrumento normativo violatorio de la constitución y, como se expuso en lineas anteriores las decisiones jurisdiccionales (providencias, autos interlocutorios, etc.) no son susceptibles de ser atacadas por vía de la excepción, por ende corresponde el rechazo del planteamiento formulado. ES MI VOTO. . Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS.EE, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia q jue inmediatamente sigue. Gustavo E. Santander Da Sa M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi
SENTENCIA NÚMERO: 372. Asunción, i9 de julio de 2.023 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Alejandro Villamayor Ayala, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi ravón Martinez Secket?:1 SECRETARIA JUDICIALI 6
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