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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR SPACE DIGITAL S.A. C/ RESOLUCION N° 176/2014 Y 03/2015 DICTADA POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION. ANO: 2018.- N°: 2290. 20 20 El 812131 STICA CIVIL -OT- 202ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos setenta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a drecinuevelos dias del mes de julio del año dos mil veinti tres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Canstitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RiOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR SPACE DIGITAL S.A. C/ RESOLUCION N° 176/2014 Y 03/2015 DICTADA POR LA SUB- SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Cardozo Núñez, en representación de la Firma SPACE DIGITAL S. A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg Daniel Cardozo Núñez, en representación de Space Digital S.A., promueve acción de inconstitucionalidad en contra de las Resoluciones N° 176/2014 y N° 03/2015, dictadas por la Sub Secretaría de Estado de Tributación. El accionante arguye que las citadas Resoluciones violan lo dispuesto por el Art. 44 de la Constitución Nacional, en razón de que la Administración Tributaria creó una disposición legal para percibir un tributo que no está en ninguna ley e impone una multa muy exagerada y desmedida. Expresa que en nuestra legislación rige el principio de territorialidad del impuesto, es decir que se gravan por el IRACIS las rentas de fuente paraguaya, que son aquellas provenientes de actividades desarrolladas en la República. Explica que caso del flete y seguro internacional, el seguro no cubre los riesgos que puedan sufrir los bienes en el país, sino solamente en el extranjero y hasta el puerto de destino, por lo que alega que estos servicios prestados por su mandante no están alcanzados por la Ley 125/91. Afirma que si no hay impuesto que aplicar, no hay multa que pagar Tratándose de actos normativos de carácter particular, como lo son las resoluciones administrativas, como principio general se exige al afectado el agotamiento previo de la instancia recursiva en sede administrativa, de manera a tener un pronunciamiento definitivo de la Administración, y habilitada la sede judicial a los efectos de lograr la revisión del mismo. - Asimismo, y ya en sede judicial, el particular afectado por una resolución administrativa tiene expedita la acción contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas, cuando la irregularidad en la actuación de la admin/stración/ pueda ser/subsanada mediante los resortes ordinarios de la revocación o la anulación. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Ministro Junghann: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro • Junto c. Pavón Martínez
En el caso de autos, considero que, si bien el accionante aduce la violación del Principio de Legalidad de los Tributos v se agravia de que la Administración Tributaria le impone una multa que, dice, no se halla prevista en la Ley, de las constancias de autos surge que la Sub Secretaría de Estado de Tributación ha basado su decisión en normas legales que consideró aplicables al caso y ha impuesto una sanción valoración hecha en las resolución administrativas impugnadas. Es por ello, que soy de la opinión que no corresponde el estudio de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad, en razón de que el accionante cuenta con medios ordinarios de impugnación y consecuentemente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 561 del Código Procesal Civil, que claramente establece que la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubieran agotado los recursos ordinarios.-_. Por lo tanto, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi voto. -..... A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: Por la presente acción de inconstitucionalidad el accionante pretende la inconstitucionalidad de las siguientes resoluciones administrativas: Resolución Particular N° 176 de1 06 de diciembre de 2014 y Resolución N° 03/2015, ambas dictadas por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, alegando la violación de la norma establecida en el artículo 44 de la Constitución. . En primer lugar, debemos verificar lo dispuesto en el art. 551 del C.P.C. establece; "La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado". En el caso de autos, el recurrente cuestiona las resoluciones administrativas que establecieron sanciones tributarias a la firma contribuyente SPACE DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA. Dichas resoluciones se encuadran en lo que la norma llama acto normativo de carácter particular por afectar solamente derechos de la empresa mencionada, las resoluciones impugnadas datan de los años 2014 y 2015 respectivamente; mientras que la acción de inconstitucionalidad fue promovida recién el 7 de setiembre de 2018, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 551 del Código Procesal Civil. Por tanto, sin entrar a considerar la razón o no de los argumentos planteados por el accionante, esta Corte se encuentra impedida de analizar los argumentos esgrimidos en esta acción, dada la manifiesta extemporaneidad de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo precedentemente trascripto. - En consecuencia, de conformidad a la disposición legal mencionada, y visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, voto por no hacer lugar a la acción de inconstitucional promovida. ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor SANTANDER DANNS, manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA PUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR SPACE DIGITAL S.A. C/ RESOLUCION N° 176/2014 Y 03/2015 DICTADA POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION. AÑO: 2018.- N°: 2290. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que 2 certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - si y Custavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Aboo. Julio C. Pavón Martínez Secretsa SENTENCIA NÚMERO: 370. Asunción, 19 de julie de 2.023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. DANIEL CARDOZO NUÑEZ, representación de la Firma SPACE DIGITAL S.A., por improcedente.- ANOTAR, registrar y notifica Gustavo E. Santander Dans Ministre -R • M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI TICIA DE JUS 3
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