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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA Y OTROS C/ ARTS. 2,8 MODIF. POR LA LEY 3542/08 EN SU ART. 1, 18 INC "Y" DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART.6 DEL DECRETO N°1579/04".- AÑO: 2017 N°2648.- 02/ 04 05 NACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos sesenta y siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días Rodel mes de del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exemos. Señores Ministros de la Sala GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA Y OTROS CI ARTS. 2,8 MODIF. POR LA LEY 3542/08 EN SU ART. 1, 18 INC. "Y" DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART.6 DEL DECRETO Nº1579/04", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la señora Ediht Isabel Duarte de Ojeda, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 391 de fecha 9 de mayo de 2019 dictado por esta Sala Constitucional. Manifiesta que por un error involuntario se ha consignado de manera equivocada su nombre en la citada sentencia, debiendo ser en lo correcto Ediht Isabel Duarte de Ojeda conforme lo avala con la copia autenticada de la cédula de identidad que adjunta a la presentación.- El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone que: "Las partes podrán...pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Al respecto, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N°391 de fecha 9 de mayo de 2019, vemos que efectivamente, por un error en la trascripción se ha consignado el nombre de la accionante como EDITH ISABEL DUARTE DE OJEDA debiendo ser en lo correcto EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA, conforme a la copia autenticada de la-cédula de identidad agregada a f. 2 de autos, encontrándonos ante una de las circunstancias previstas en el Art 387 del Código Procesal Civil por lo que corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y en consecuencia consignar de manera correcta el hombre de la accionante como EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA. ES MI VOTO. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio C.Pavón Nirti Secryt
A su turno, el Doctor SANTANDER DANS dijo: Antes de entrar al estudio de la cuestión planteada, es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 14/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 21/04/23.-. Seguidamente corresponde el estudio del recurso de aclaratoria interpuesto por la señora EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 391 de fecha 9 de mayo de 2019, dictado por esta Sala en los autos caratulados: "EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA Y OTROS C/ ARTS. 2,8 modificado por la Ley 3542/08 en su art. 1, 18 inc. "y" de la ley n° 2345/03 y el art.6 del Decreto N°1579/04"del Poder Ejecutivo".- Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley N° 3542/2008-que modifica el Art. 8° de la Ley N° 2345/2003- con relación a las accionantes" Manifiesta la recurrente que al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia N° 391 de fecha 9 de mayo de 2019, se ha incurrido en un error involuntario a la hora de transcripción de la resolución, ya que se ha consignado equivocadamente su nombre como el de EDITH ISABEL DUARTE OJEDA, debiendo ser el de EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA, motivo por el cual interpone el presente recurso, debido a que la resolución debe ser presentada ante el Ministerio de Hacienda.—— En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material... Por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el Art 387 del C.P.C., corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la accionante y en consecuencia consignar de manera correcta el nombre de la recurrente como EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Minist Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: sul:o . Pavén Marti Secret 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "EDIHT ISABEL DUARTE DE OJEDA Y OTROS CI ARTS. 2,8 MODIF. POR LA LEY 3542/08 EN SU ART. 1, 18 INC "y" DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART.6 DEL DECRETO N°1579/04".- AÑO: 2017 Nº2648.- SENTENCIA NÚMERO: 367 1127/3310 De o,Asunçión, 19 de jdio de 2.0 23.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, DUARTE DE OJEDA" ANOTAR, registrar y notifica Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar N. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER 8 SECRETARIA JUDICIALI Ante JUSTICIA 3
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