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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR FELIX ALBERTO BRITEZ ANTUNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX ALBERTO BRITEZ ANTUNEZ C/ CLUB GUARANI SI CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". ANO: 2018 - N. ° 2374.- 00. 弱 -07- 2VACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos sesenta y dos. Asunción, Capital de la Republica RoParaguay, a los diecinueve días del mes de l del año dos mil veintitres estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Doctores, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR FELIX ALBERTO BRITEZ ANTUNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX ALBERTO BRITEZ ANTUNEZ C/ CLUB GUARANI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS", a fin de resolver los recursos de aclaratorias interpuestos por el Abogado Luis Irún Brusquetti contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 02 de marzo de 2021 y, por la Abogada Gissell Adriana Ruiz Núñez contra el Acuerdo y Sentencia N° 393 de fecha 01 de julio de 2022 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de aclaratorias interpuestos? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El abg. Luis Irún Brusquetti plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N 41 de fecha 02 de Marzo de 2021, dictado por esta Sala. Asimismo, la abg. Gissell Adriana Ruiz Núñez interpone recurso de aclaratoria contra Acuerdo y Sentencia N° 393 de fecha 01 de Julio de 2022, dictado por esta Sala. 1.- El abg. Luis Irún Brusquetti advierte que la sentencia, cuya aclaratoria peticiona, ha omitido pronunciarse respecto de la acción de inconstitucionalidad por él interpuesta. En este sentido, recuerda los fundamentos por los cuales habría fundado su acción. Por otro lado, la abg. Gissell Adriana Ruiz Núñez sostiene que la sentencia cuya aclaratoria se hiciera lugar, omite pronunciamiento de las costas procesales devengadas respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por Club Guaraní. 2.- Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. 3.- Si bien el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 02 de Marzo de 2021 ha omitidoronamiento respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abg. Luis Irún Brusquetti en representación del Club Guaraní; tal omisión fue paliada en el Acuerdo y Sentencia N 393 de fecha 01 de Julio de 2022 donde se ha dispuesto hacer lugar al recurso de aclaratoria en el sentido de no hacer lugar a la acción promovida por Club Guaraní. En consecuencia, no se configura ninguno de los supuestos enunciados por la norma; no cabe hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el abg. Luis Irún Brusquetti.-...... Por otro lado, abg. Gissell Adriana Ruiz Núñez peticiona la aclaratoria del fallo recurrido, entendiendo que se ha omitido el pronunciamiento respecto de la
imposición de las costas procesales devengadas en la acción promovida por el Club Guaraní. De la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 02 de Marzo de 2021, se aprecia que el segundo punto claramente enuncia la imposición de las costas procesales a la perdidosa; encontrándose las acciones presentadas por Félix Alberto Britez Antúnez y Club Guaraní acumuladas por el A.I. N 3028 del 10 de diciembre de 2018, tal imposición comprende a la parte perdidosa de las acciones planteadas. Por lo demás, debe advertirse que no existe error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida. No debe hacerse lugar a la aclaratoria planteada. 4.- Por tanto, atento a los argumentos expuestos precedentemente y de conformidad con la disposición normativa citada, no corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por el abg. Luis Irún Brusquetti y la abg. Gissell Adriana Ruiz Núñez, por improcedentes. A sus turnos, los Doctores SANTANDER DANS y RIOS OJEDA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por te mi, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor/Rio Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 362. Asunción, 19 de julio de 2023 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a los recursos de aclaratorias interpuestos por los Abogados Luis Irún Brusquetti y Gissell Adriana Ruiz Núñez. -... 2. ANOTAR, registrar y notificar. ! Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda hister Ante mí: SECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA Aboa. Julio Secre 2
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