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07 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRES EDUARDO ARRIOLA, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD PENAL N° 1 ESPECIALIZADA EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN LOS AUTOS: "CUADERNILLO DE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADO POR EL ABG. CÉSAR ALFREDO GALVALISIS. CAUSA "ALFREDO GALVALISIS RAMIREZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO N° 2667/2021". AÑO 2023-Nº 673. 1103 T12./13.1.14 -15/16132 RECIBIDO A.I. N° 아 25-07- 2023 6L 0Z Asunción, 25 de Julio de 2023.- Roque Mbaibé La acción de inconstitucionalidad presentada por Andrés Eduardo Arriola, titular de la Unidad penal N° 1 Especializada en la lucha contra el Narcotráfico, en contra del A.I. N° 63 de fecha 03 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y;- CONSIDERANDO A la cuestión planteada, el Ministro Víctor Ríos, dijo: Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó el auto interlocutorio dictado en primera instancia con relación al comiso de bienes de la empresa ALFACOM S.R.L. Al respecto, manifiesta el accionante que en alzada no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley 6431/2019, razón por la cual es arbitraria y violatoria del art. 256 de la Constitución. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". . Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, corroborada la presentación y las copias de las resoluciones cuestionadas, se verifica que los magistrados han fundamentado sus decisiones en las disposiciones legales que rigen la materia. En ese mismo orden, se observa que las manifestaciones de los recurrentes más bien demuestran una interpretación distinta a la efectuada por los magistrados, con lo cual puede afirmarse que más bien procuran la apertura de una tercera instancia en la que puedan revisarse las decisiones de otros órganos jurisdiccionales. De esta manera, conviene recordar que la competencia de la Sala Constitucional es excepcional y solamente puede intervenir cuando se observen conculcación a normas de rango constitucional. En el caso de autos, se constata una mera disconformidad con el fallo dictado por magistrados de otra instancia, circunstancia que no amerita la viabilidad de la presente acción.
Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. A su turno el Ministro Cesar Diesel Junghanns, dijo:- Manifiesto compartir el sentido del liminar de la Inconstitucionalidad promovida por el accionante contra el A.I. N° 63 de fecha 03 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado - que en el marco de un recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesta-, en su parte resolutiva resolvió revocar el A.I. N° 134 de fecha 17 de marzo de 2023, y su precedente, la providencia de fecha 22 de febrero de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno; concretamente, por razones de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 561 del CPC, por cuanto sigue: Examinadas las resoluciones traídas a la vista, se advierte ab-initio que el Ministerio Público no ha utilizado el derecho procesal de recurrir en su oportunidad la resolución del Juzgado Especializado que ha dispuesto el Sobreseimiento Provisional y el levantamiento de todas las medidas cautelares, que fuera objeto de reposición у apelación у subsidio, respecto al modo para el reintegro de bienes solicitado por parte de la defensa. Asimismo, tampoco ha contestado el traslado corrido del citado recurso, según lectura de la resolución impugnada. De tal modo, al circunscribirse los agravios citados por el accionante en torno al cese de las medidas cautelares dispuestas en el proceso - especialmente sobre bienes, la pretensión de revertirlos a través de una nueva revisión de decisiones ante la Sala Constitucional, resulta inadmisible por cuanto no ha recurrido tales circunstancias en su oportunidad, y mal puede pretender reanudar el debate sobre las mismas en esta instancia extraordinaria. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.-... A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Andrés Eduardo Arriola, Agente titular de la Unidad Penal N° 1 Especializada en la lucha contra el Narcotráfico, en contra del A.I. N° 63/DE RECHA 03 DE ABRIL DE 2023, DICTADO POR EL Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. DieselJungh Ante mí: Ministro CSJ Gustavo E, Santander Dar Ministre DICI PODE Victor Rios Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario O ER
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