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21/2223 20HM ⑥ CORTE SUPREMA DE USTICIA 12.03/01/050 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ALBERTO MELGAREJO SAMANIEGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR VELAZTIQUI C! RAUL ALBELTO MELGAREJO SAMANIEGO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 940, AÑO 2021. A.I. Nº.1098. 19 de jUliO de 2023.- Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Raúl Alberto 2 Melgarejo Samaniego, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 24 de marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo aiyil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paragua,, . CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que considera arbitraria y que no se ajusta a derecho la resolución mencionada emanada del Tribunal de Apelación, atendiendo a que la misma lesiona los derechos y garantías constitucionales de su parte, ya que han sido dictadas transgrediendo la inviolabilidad de la defensa en juicio y que toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y en la ley, establecido en el Art. 16 y 256 de la Carta Magna.- el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En atencion a lo dispuesto en los articulos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.- En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.- De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Acuerdo 5 Sentencia N° 13 de fecha 24 de marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley....- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite.—
OPINION DEL DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA: e! artículo 557 del Código Procesal Civil dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Ciará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sosienga haberse infringido, jundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la rotificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayo la. resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.. En relación ai últinio requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas ias exigencias legales de admisión.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregacion de las instrmentales presentadas, RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Raúl Alberto Melgarejo Samaniego, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 24 de marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por céduk Ante mí: Gustavo E Sahander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ог Abog. Julio Pavón Martínez Secreteno CORTE SUPRY SECRETARIA JUDICIAL! JUSTICIA
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