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T1819129/ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFONZO GODOY FRANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO ALFONZO GODOY FRANCO S/ HECHOS PUNIBLES CONTRA LA LIBERTAD (COACCION) Y CONTRA EL PATRIMONIO (EXTORSION CAUSA N° 10342/2019)", ANO 2021, Nº 1258. 1011 A.I. N° 1093 0Б. Asunción, 19 de julio de 2023 2 La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sergio Andrés •González, con Mat. CSJ N° 9.175, invocando la defensa de Alfonzo Godoy Franco, en contra del A.I. N° 617 de fecha 22 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de / Ciudad del Este, y del A.I. N° 224 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; — . CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de Alfonzo Godoy Franco. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representacion invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. .. Opinión del Prof. Doctor Víctor Ríos Ojeda 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Sergio Andrés González con Matr. CSJ N° 9.175 bajo patrocinio de la abogada Cynthia Bernal con Matr. CSJ N° 39.463 por la defensa del Sr. Alfonzo Godoy Franco, contra el A.I. N° 617 de fecha 22 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este y contra el A.I. N° 224 de fecha 14 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y su Aclaratoria A.I. N° 106 de fecha 29 de abril de 2021. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder, atendiendo a que acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. En el caso de autos se constata que los abogados no han adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Alfonzo Godoy Franco.
3. Ahora bien, en cuanto al plazo para presentación de la acción de inconstitucionalidad según la norma, es de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En este sentido, no obra en autos la copia de la cédula de notificación y constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.—- 4. En suma, la parte accionante no ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado y la falta de constancia de notificación de la última resolución impugnada. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder, como así también la copia autenticada de la cédula de notificación de la última resolución impugnada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sergio Andrés González, con Mat. CSJ N° 9.175, invocando la defensa de Alfonzo Godoy Franco, en contra del A.I. N° 617 de fecha 22 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, y del A.I. N° 224 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judícial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula/ Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jen Ministrots# POD * JAL ICM Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secret SUPR JUDICIALI - 4 DE
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