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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ZUNILD RODI AGUILERA Y DARIO PASCUAL GOIRI BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIELA MELISA SAMANIEGO MORÍNIGO Y ANTONIO DANIEL DÍAZ ZALAZAR S/ COACCIÓN Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN SANTA ROSA DEL AGUARAY". AÑO 2020 N° 2974. DU 6181| 2° A.L.Nº.1092.. 2023 -0 Asunción, 19 de julio de 2023. VISTO: Elescrito presentado por María Zunilda Rodi Aguilera y Dario Pascual Goiri Benítez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por el que desisten de la acción CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito los recurrentes vienen a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 167 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que los recurrentes han desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. . POR TANTO, la U Lao TAL SUPRE M CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por María Zunilda Rodi Aguilera y Dario novida en contra del A.I. N° 167 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial San Pedro. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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