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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUISA SALINAS BÁEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUISA SALINAS BÁEZ Y OTROS S/ RESISTENCIA Y OTROS". AÑO 2022 N° 2489.- 18 19 EST 201-07- 2023 Asunción, 19 de julio de 2025 Li VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Luisa Salinas, Maximino Britez, Johana Galeano y Alicia Brítez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, ›en contra del Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 15 de marzo de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns QUE, se acciona en contra del fallo dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema, por el que se hizo lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la resolución del tribunal de apelaciones y se confirmó la sentencia dictada en primera instancia. Al respecto, manifiestan los accionantes que la decisión es inconstitucional a la luz de los artículos 11, 16, 247,248 y 260 de la Constitución. QUE, el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación se observa que además de impugnarse las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, se cuestiona la constitucionalidad de dos decisiones judiciales emanadas de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio.-—-. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 15 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la C.S.J. el cual hace lugar al Recurso de Casación interpuesto, y en consecuencia, anula el Acuerdo y Sentencia N° 79 del 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central y confirma la S.D. N° 619 del 7 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Lorenzo. 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se
admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad* (Las negritas son mías). 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad resoluciones de las Salas, reconoce que éstas ejercen el constructivo constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Coincido con los Ministros preopinantes en la inadmisibilidad de la acción planteada. En efecto, tal como los ministros que me precedieron apuntaron que los aquí accionantes han presentado la acción con el Acuerdo y Sentencia N° 129 del 15 de marzo de 2022 dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, donde se ha analizado y decidido respecto del recurso de casación incoado contra el Acuerdo y Sentencia N° 79 del 24 de abril de 2020, hoy sujeto a una nueva revisión ante esta Sala Constitucional. En cuanto al particular, se debe tener presente que el Art. 17 de la ley 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas inconstitucionalidad". En atención a la disposición legal transcripta, considero que no cabe un nuevo estudio y decisión respecto de una resolución ya examinada ante esta Corte Suprema de Justicia, Sala Pena. En consecuencia, la acción planteada no satisface los requisitos de admisibilidad; la misma debe ser rechazada sin otra sustanciación. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Luisa Salinas, Maximino Brítez, Johana Galeano y Alicia Brítez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 15 de marzo de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Da@esar Diese Junghan Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 9.67 400 JUS Julio C. Patón Secret:
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