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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO ALBERTO CORONEL CAMPUZANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDRO ALBERTO CORONEL CAMPUZANO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE SAN JOSE OBRERO S.A.G S/ DEMANDA LABORAL". AÑO 2021 N° 928. ADISTICA CIVIL 10 -07-2023 05. 07 Asunción, 19 de julio de 2023. va Lop VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Pedro Alberto Corone Campuzano, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 194, de fecha 09 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil. Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 05/07), y; CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. inconstitucionalidad 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por QUE, en el caso de autos, la sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, el 09 de diciembre de 2020; y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 26 de abril de 2021. No obstante, el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó de la resolución atacada- tampoco lo mencionó en su escrito de demanda-, lo que es de una cardinal importancia, dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido por el Art. 557 del Código Procesal Civil.- QUE, en estas condiciones, y frente a la omisión de dichos recaudos, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción
Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". la disposición legal norma que debe admitirse la inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.- En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Pedro Alberto Coronel Campuzano, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 194, de fecha 09 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordie de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E, Santander Dans Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODES Dr. Víctor Ríos Ojida Ministro Tans TiNos SECRETARIA JUDICIALI GM JUSTICIA
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